Javier de Cominges, de Zeres Abogados, ha vuelto a conseguir una importante victoria ante la justicia española al lograr la primera indemnización adicional de 1.500 euros a un pensionista vigués que tuvo que pleitear con la Administración para cobrar los atrasos del complemento de maternidad.

En una sentencia fechada el 30 de octubre de 2023, la sala general del pleno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la vulneración de los derechos fundamentales del reclamante, en el caso de la igualdad, y a pagar las costas del proceso (con efectos retroactivos) para reparar los daños y perjuicios causados.

El beneficiado, que cobraba una pensión de incapacidad permanente, tenía 2 hijos y pidió un 5% más de subida de la pensión por el complemento de maternidad, es el mismo pensionista gallego que logró que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretase a su favor el derecho a cobrar una indemnización del Estado por la vulneración de derechos fundamentales pero no fijó la cuantía a percibir.

Javier de Cominges explica el alcance de la Sentencia del TSJ de Galicia, que resuelve ahora la cuantificación de las costas y daño moral. «Esta Sentencia, que ha sido dictada en sala general, marcará la doctrina que este tribunal aplicará en todos los supuestos que se plateen en Galicia; hasta que se pronuncie, en última instancia, el Tribunal Supremo. Anticipando que la decisión del alto tribunal irá, seguramente, por similares derroteros».

Por su parte, Fabián Valero, socio director de Zeres, recalca que la Seguridad Social ha vulnerado de forma expresa el derecho a no ser discriminado por razón de sexo a los hombres a los que, desde diciembre del año 2019, les ha negado de forma sistemática el derecho al complemento de maternidad obligándoles a acudir a la vía judicial. Recuerda que existe la obligación de reparar el daño provocado por la administración, incluida la compensación de los gastos ocasionados por la representación letrada a pesar de que las normas procesales españolas reconozcan al INSS el beneficio de justicia gratuita no pudiendo, hasta esa fecha, ser condenado en costas.

Fuente: La Voz de Galicia

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