El TSJ de Galicia condena al SERGAS por no evaluar los riesgos psicosociales de un trabajador en conflicto laboral prolongado
Una sentencia relevante para la protección de la salud mental en el trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de dictar una sentencia (RSU 1382/2026, de 31 de julio de 2026) que refuerza una idea que en ZERES defendemos en cada expediente de riesgos psicosociales: la obligación empresarial de evaluar y prevenir estos riesgos existe con independencia de que llegue a acreditarse o no una situación de acoso laboral. No hace falta «ganar» la etiqueta de mobbing para que se reconozca un incumplimiento empresarial con consecuencias indemnizatorias.
Desde Zeres Abogados hemos representado al trabajador demandante en este procedimiento, que revoca parcialmente la sentencia de instancia y reconoce la vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), condenando al Servizo Galego de Saúde al pago de 38.497,80 euros.
Los hechos: años de reajustes funcionales sin una respuesta técnica
El trabajador, personal estatutario fijo del área sanitaria de Vigo, venía desarrollando funciones compartidas entre la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Atención Primaria. A partir de enero de 2021, tras una serie de discrepancias y de rechazar una oferta de integración en RRHH, sus funciones fueron modificándose en sucesivas ocasiones (2021, 2022 y 2024), reduciendo su contacto con el departamento con el que mantenía el conflicto.
En paralelo, el trabajador encadenó varios periodos de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad/adaptativo, fue derivado a psicología clínica, y sus reconocimientos médicos arrojaron resultados de «no apto temporal» y, más adelante, «apto con limitaciones» por restricciones de carga mental. En 2023 promovió un procedimiento por acoso laboral que concluyó, en enero de 2024, con un acuerdo de archivo: no quedó probado el acoso, pero la propia investigación recomendó medidas correctoras (redefinición de funciones, diferenciación de puestos, circuitos de comunicación) para mejorar el clima laboral.
El dato central, y el que articula toda la argumentación de la sentencia, es este: en la evaluación de riesgos de 2019 no se detectó riesgo psicosocial en el puesto, y tampoco se detectó en un nuevo estudio específico realizado en 2024, pese a que desde 2021 existía un conflicto documentado, conocido por la dirección del área sanitaria, con repercusión constatada en la salud del trabajador.
Por qué la Sala estima el recurso: adaptaciones sin evaluación técnica no equivalen a prevención
El juzgado de instancia había desestimado íntegramente la demanda. El TSJ, sin embargo, hace una distinción que consideramos la aportación más importante de la resolución: una cosa es adoptar medidas organizativas ante un conflicto, y otra muy distinta es cumplir con el deber legal de evaluación de riesgos psicosociales.
La Sala reconoce que los sucesivos cambios de funciones y de accesos informáticos pudieron estar bienintencionados, pero señala que se hicieron «carentes de todo rigor y estudio técnico», sin que en ningún momento se activara una evaluación específica de riesgos psicosociales pese a que la empresa conocía, a través de reclamaciones reiteradas del trabajador desde 2022, la existencia del conflicto y su impacto en la salud.
En este caso, subraya la Sala, no solo existía ese riesgo constatado, sino que además el daño llegó a materializarse en la salud psíquica del trabajador.
Qué obliga ahora al SERGAS
Más allá de la indemnización, el fallo tiene un efecto que trasciende el caso individual: declara que la entidad demandada tiene la obligación de llevar a cabo una evaluación específica de los riesgos psicosociales del trabajador en su puesto actual. Eso sí, la Sala es clara en que no le corresponde al tribunal fijar las medidas concretas derivadas de esa evaluación —adaptación del puesto, seguimiento periódico, etc.—, sino a la propia entidad, en función de los informes técnicos que se emitan; si el trabajador no las considera adecuadas o suficientes, deberá impugnarlas en su momento.
El conflicto laboral prolongado no gestionado técnicamente tiene un coste legal
Esta sentencia confirma un mensaje que trasladamos a menudo a nuestros clientes, sean trabajadores o empresas. Gestionar un conflicto laboral a base de reasignar funciones, sin respaldo de una evaluación técnica de riesgos psicosociales, no cumple con el deber de prevención y puede acabar generando responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales, aunque nunca llegue a probarse el acoso laboral como tal.
Para las empresas la lección es clara. Ante un conflicto interpersonal o funcional prolongado y conocido por la dirección, la respuesta no puede limitarse a medidas organizativas informales, sino que hay que activar una evaluación específica de riesgos psicosociales conforme a la Ley 31/1995 y el RD 39/1997. Para los trabajadores en situaciones similares, esta resolución confirma que existen vías de tutela efectivas incluso cuando el procedimiento interno de acoso concluye sin acreditar el mobbing.
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