Ayer se hizo pública la polémica sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 en la cual, estimando el recurso de casación formulado por Bankia, anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y por tanto deja sin efecto la condena a que por parte de esta entidad bancaria se llevase a cabo la creación de un sistema de registro horario. La trascendencia de la sentencia no se encuentra en el caso concreto, sino en la interpretación que de cara al futuro ha realizado el Tribunal Supremo sobre el control de la jornada de trabajo y de las horas extras en todas las empresas de nuestro país.
A modo de breve resumen señalaré los argumentos vertidos por parte de la Sala de lo Social para estimar el recurso de casación de Bankia, si bien debo anticipar que la cuestión, ante las discrepancias existentes entre los Magistrados/as que la componen, se tuvo que someter a Pleno para su aprobación, produciéndose hasta tres votos particulares discrepantes que fueron firmados por 5 de los 13 Magistrados/as que componen la Sala.
El voto mayoritario defiende que las empresas no están obligadas a implantar un sistema de control horario sobre la jornada de los trabajadores, defendiendo que solo deben registrarse las horas extraordinarias o determinadas jornadas especiales, pero no la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. Los argumentos empleados por la Sala para defender esta tesis son los siguientes:
- El art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, del cual se desprendería la supuesta obligación empresarial de llevar a cabo un control de la jornada de trabajo, tiene por objeto el control exclusivo de las horas extras, tal y como se desprendería de su contenido literal “a efectos del computo de las horas extraordinarias…”. En consecuencia, la obligación del empresario de anotar (registrar) la jornada se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas, las cuales si que tendrán que anotarse cada día, entregando copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según la periodicidad de los pagos de la nómina.
- El art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se regula la jornada de trabajo en su conjunto, no establece la obligación de llevar a cabo ningún tipo de registro o control sobre la jornada de trabajo de todos los empleados.
- Cuando existe una obligación expresa de controlar la jornada de trabajo de un determinado colectivo de trabajadores la normativa se encarga de señalarlo expresamente (Art. 12.4 ET para trabajadores a tiempo parcial y RD 1561/1995 para trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios)
- Existencia de jurisprudencia previa de la Sala de lo Social sobre la ausencia de obligación legal de llevar a cabo un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Remisión expresa a las sentencias de 11 de diciembre de 2003 (recurso 63/2003), 25 de abril de 2006 (recurso 147/2005) y 18 de junio de 2013 (recurso 99/2012).
- La inexistencia de una obligación legal de llevar a cabo el registro diario de jornada no implica que no se pueda establecer por pacto o negociación colectiva. En este sentido queda en manos de las organizaciones sindicales impulsar el establecimiento de estas exigencias en los respectivos ámbitos de negociación.
- La Directiva 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, tampoco exige a las empresas la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada diaria de todos los trabajadores.
Concluye el voto mayoritario de la sentencia reconociendo que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro y facilitara al trabajador la prueba de la realización de las horas extraordinarias”, pero entiende el Tribunal Supremo que no puede ni debe sustituir al legislador. Precisamente esta última cuestión, que es la prueba de la realización de las horas extras, constituye un aspecto crítico que la Sala tendría que haber sopesado a la hora de dictar sentencia. Es preciso recordar que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido especialmente exigente a la hora de probar la existencia de horas extras, demandando al trabajador que acredite la realización de las horas extras reclamadas “hora por hora y día por día”. Uno se pregunta como puede un trabajador acreditar la realización de las horas extras con el nivel de precisión exigido por el Supremo cuando se exonera a la empresa de llevar un control diario de la jornada.
Considero de interés la lectura del voto particular emitido por el Excmo. Sr. D. Antonio Sempere Navarro, que realiza una interpretación integradora de las diferentes normas de nuestro ordenamiento jurídico, tanto sobre jornada de trabajo y horas extras como sobre fiscalización y control de la actividad laboral inherentes al ejercicio del poder empresarial. Tal vez este voto particular debiera haber tenido una acogida mayoritaria.
En todo caso, el panorama que queda después de esta sentencia podría resumirse del siguiente modo:
- Las empresas, en términos generales, no tienen la obligación de llevar a cabo un registro o control diario de la jornada de sus trabajadores.
- Por el contrario, si que existe la obligación de registrar día a día las horas extras que cada trabajador haya realizado, entregando al trabajador una copia de esos apuntes a final de mes, según los pagos sean mensuales o de otra periodicidad.
- Del mismo modo, subsiste la obligación de llevar a cabo un registro diaria de la jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial, computando su jornada diaria, así como las horas complementarias o extraordinarias realizadas, totalizándolas mensualmente con entrega de copia al trabajador. La misma obligación se mantiene para todos aquellos trabajadores que por disposición legal tengan jornadas especiales como ferroviarios, marinos mercantes, personal de transporte en carretera, navegación aérea, etc.
- Por último, que no exista una obligación legal de llevar a cabo el registro de jornada, no implica que esta no se pueda establecer en la empresa por pacto o por convenio colectivo.
Para finalizar os dejo enlace al texto de la sentencia. Buena lectura. STS Conflicto Colectivo Control y Registro Horario