Tras las tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, las cuales pusieron en entredicho los mecanismos de contratación y cese del personal en la función pública española, existía expectación por conocer cual iba a ser la postura del Tribunal Supremo sobre estas cuestiones, y si los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE iban a suponer un cambio jurisprudencial. La respuesta ha llegado con la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, dictada en Pleno, y que cabría calificarla como revolucionaría, en la medida en que supone un vuelco a la jurisprudencia y doctrina que se venía manteniendo hasta este momento.

En encaje de la figura del indefinido no fijo siempre ha resultado compleja. Esta modalidad de vínculo con la administración se creo judicialmente en 1996 como respuesta a los abusos cometidos en la contratación del personal laboral por parte de las administraciones públicas de modo que, ante la existencia de contratos temporales fraudulentos, un trabajador podría demandar y reclamar su condición de indefinido de la administración, si bien no tendría la condición de fijo de la misma, por lo que podría seguir siendo cesado por múltiples causas.

Después de diversos cambios y vaivenes jurisprudenciales sobre esta figura, y tras la entrada en vigor de la última reforma laboral del año 2012, el Tribunal Supremo abogaba por considerar al personal indefinido no fijo como un trabajador sometido a condición resolutoria, asimilado a un interino en plaza vacante, pudiendo ser cesado tanto por amortización de la plaza como por cobertura reglamentaria de la misma. En el primer caso, (amortización), la Administración tendría que seguir los trámites y requisitos formales del despido previstos en los art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, abonando al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio hasta el tope de 12 mensualidades. En el segundo caso, (cobertura reglamentaria de la plaza), el indefinido no fijo era asimilado a un simple trabajador temporal, estableciendo una indemnización de solo 8 días por año trabajando, aplicándosele el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores en lugar del 52.

Este criterio del Tribunal Supremo podemos darlo por muerto tras la sentencia de 28 de marzo de 2017 a la que dedicamos esta entrada, y de la cual podemos destacar tres puntos cruciales.

a) El trabajador indefinido NO es un trabajador temporal, (no es equiparable por tanto a un interino en vacante). Es el propio RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, el que en los artículos 8 y 11 distingue al personal laboral entre fijo, indefinido y temporal. Si la normativa establece una clara distinción entre estos tres tipos de vinculación, la misma no puede ser alterada judicialmente

b) Como el personal indefinido ya no resulta equiparable ni asimilable al personal temporal, la indemnización que le correspondería a estos trabajadores, aun en el caso de que la plaza que ocupan se cubra en una Oferta de Empleo Público, ya no podría ser la del art- 49 del Estatuto de los Trabajadores por ser notoriamente insuficiente, sino que tendrá que asimilarse a la prevista para los trabajadores fijos que ven extinguido su contrato por una causa objetiva. Esto es, a partir de ahora el personal indefinido no fijo, ya sea cesado por amortización de la plaza que ocupa, o por cobertura reglamentaria de la misma, tendrá que ser indemnizado en cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio hasta el tope de 12 mensualidades. Por el contrario, la sentencia no indica en ningún momento que el trabajador, tras este cese, deba ser recolacado en otro puesto de la misma Administración continuando como trabajador indefinido, por mucho que esta afirmación se esté realizando por algunos despachos y abogados

c) Por último, el Tribunal Supremo considera que la extinción del contrato de un indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza resulta asimilable a las circunstancias objetivas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores para justificar un despido por causas objetivas.

Sin duda, la sentencia del Supremo constituye un notable avance en la protección y estabilidad de los trabajadores indefinidos no fijos de las administraciones públicas, pero al mismo tiempo genera nuevas incógnitas que habrá que ir resolviendo.

¿Debemos considerar esa asimilación del cese del indefinido no fijo a un cese por circunstancias objetivas como una invitación al legislador para que incluya este tipo de extinciones dentro de los supuestos previstos en el art. 52 ET, con las exigencias formales que de ello se derivan -carta de despido, preaviso, puesta a disposición de la indemnización-? Considero que en este punto se abre un camino que resulta necesario explorar, si bien el cambio tendrá que venir precedido de una modificación legislativa

¿Reforzar la figura del indefinido no fijo, en la medida en que ya no puede seguir siendo considerado como un trabajador temporal, supone degradar la figura del interino en vacante?Sobre esta cuestión no me cabe ninguna duda. Tras la sentencia del Supremo la figura del indefinido es superior a la del temporal (incluido por tanto al interino en vacante), y en consecuencia la indemnización no puede ser la misma. Esto incluso abre el debate sobre si la indemnización de 20 días por año que otorga ahora el Supremo a los indefinidos es suficiente tras la sentencia del TJUE en el asunto Diego Porras.

¿Esta nueva jurisprudencia del Supremo es extensible al personal estatutario y funcionario con contratos temporales fraudulentos y que hayan derivado en una sentencia donde se declare la existencia de un vínculo indefinido? En mi opinión, sí. El Supremo ha dejado claro que un indefinido, (alguien que por tanto ha sido víctima de un fraude en su contratación), no es lo mismo que un interino en vacante. El indefinido NO es un trabajador temporal, el interino en vacante sí. En consecuencia, un trabajador estatutario o funcionario que reclame frente a su contratación fraudulenta, y que obtenga una sentencia que reconozca el carácter indefinido de su vínculo, no puede ser asimilado a un interino en vacante en el momento del cese, sino que bien al contrario, dada su condición de indefinida, debería ser indemnizado en cuantía de 20 días por año de servicio cuando se produzca la extinción de su nombramiento, todo ello aplicando a su vez la jurisprudencia del TJUE en sus sentencias dictadas el 14 de septiembre de 2016 en los asuntos Pérez López y Castrejana López. Recordemos que al personal funcionario y estatutario interino el TJUE no les reconoce derecho a la indemnización, solo se lo reconoce al personal indefinido, de ahí la importancia de demandar judicialmente la existencia de ese fraude en los nombramientos temporales.

Resulta evidente que solo quien demande judicialmente su condición de indefinido podrá beneficiarse de esta mayor estabilidad e indemnización en caso de cese. No olvidemos que la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017 prohíbe a todas las administraciones la transformación administrativa de contratos/nombramientos temporales en contratos/nombramientos indefinidos. La solución llegará exclusivamente por vía judicial y el que no lo haga perderá estabilidad e indemnización. Frente a cantos de sirena de Ofertas de Empleo Público extraordinarias, que ni serán OEPs de consolidación ni primarán el acceso libre sino la promoción interna, la mejor opción que tienen los empleados públicos temporales (laborales, estatutarios y funcionarios) en fraude, es que se les reconozca un vínculo de carácter indefinido con la Administración.

Aquí os dejo enlace a la sentencia del Tribunal Supremo: TS 28.03.17