En los últimos días se ha suscitado un agrio debate sobre la situación actual del trabajo como consecuencia de un artículo publicado en el El Confidencial en el que afamados chefs con Estrella Michelín defendían el uso de la figura del becario en sus cocinas. El problema no es la defensa del uso de esta figura -algo perfectamente legal- sino que reconocían abiertamente que estos becarios realizaban tareas que, de no ser asumidas por estos, tendrían que desarrollar trabajadores contratados por el restaurante, lo que, según su criterio, haría inviable el sostenimiento del negocio. La compensación económica de estos becarios por la actividad desarrollada para el restaurante se limitaría a recibir comida y alojamiento.

La polémica generada provocó un intenso debate en las redes sociales, algo que obligó a Jordi Cruz, doble Estrella Michelín y jurado de MasterChef, a defender su postura. Lo cierto es que sus comentarios, si cabe, encendieron aun más la polémica.

Pero dejando a un lado el debate en las redes sociales, lo cierto es que nos encontramos ante una cuestión estrictamente jurídica que merece una respuesta y un comentario desde la óptica del derecho del trabajo.

Desde un punto de vista puramente conceptual las becas son retribuciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario, siendo este el objeto al cual la beca está destinada. Esto no impide que durante la etapa de estudio y formación el becario pueda desempeñar algún tipo de obra, (pensemos por ejemplo en avances en concretos campos de la investigación científica), pero siempre sin olvidar que estas producciones o la formación conseguida,  nunca se incorporará a la ordenación productiva de la empresa o institución que otorga la beca. Por ello, cuando hablamos de beca y de becario, no podemos perder de vista que su finalidad es formativa, de modo que si la empresa hace suyos los frutos del trabajo del becado, se tratará de un contrato de trabajo y no de una beca.

Resulta un poco triste tener que recordar a estas alturas qué es una beca y qué es un contrato de trabajo, pues el Tribunal Supremo ya ha fijado jurisprudencia sobre esta cuestión en sentencia de 26 de junio de 1995 (RJ 1995, 5365) en que ya afirmaba que «el rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y formación del becario , y no la de incorporar los resultados o frutos del estudio o del trabajo de formación realizado, al patrimonio de la persona que la otorga».

Por esta razón, no habrá beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad”.

Es el mismo criterio que vuelve a reiterar el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su sentencia de 29 de mayo de 2008:

«La clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación. El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio»-

En resumidas cuentas, el objeto de la beca es que el becario obtenga una formación, no que la empresa obtenga una utilidad, de modo que en el momento en que el becario realiza una actividad productiva para la empresa y obtiene unos frutos y beneficios por ello, ya no podemos hablar de becarios, sino de trabajadores. Los chefs reconocen que sin la presencia de becarios tendrían que contratar a personas que desempeñaran esa actividad, lo que supone reconocer abiertamente la comisión de un abuso laboral y un fraude a la Seguridad Social.