Ya no hace falta inscribir la pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad si hay hijos en común. Tampoco se exige documento público: basta con acreditar la convivencia y cumplir el resto de requisitos. Además, el Real Decreto-ley 31/2026 abre un plazo de doce meses para dos casos: fallecimientos anteriores a la reforma y pensiones de viudedad que quedaron en suspenso.

La situación anterior

Durante años, muchas parejas de hecho con hijos en común y una convivencia de toda una vida se han quedado sin pensión de viudedad por un motivo puramente formal: no haber inscrito la pareja en un registro ni haberla formalizado en documento público al menos dos años antes del fallecimiento. Cuando había hijos comunes, ese era el único obstáculo, y bastaba para denegar la pensión aunque la convivencia estuviera sobradamente acreditada.

¿Qué cambia?

El Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21 de octubre, reconoce abiertamente el problema en su exposición de motivos:

«se flexibilizan determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que tengan hijos o hijas en común, eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad. La reforma persigue adecuar la regulación al principio de realidad social que inspira la evolución reciente de esta prestación y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada».

Desde ahora, si existen hijos en común, no se exige la inscripción ni el documento público. Conforme al nuevo artículo 221.2 LGSS, basta con acreditar:

  • una relación de afectividad análoga a la conyugal;
  • que ninguno de los dos estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial o pareja de hecho constituida con otra persona;
  • una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anterior al fallecimiento, acreditada mediante certificado de empadronamiento.

Además, la persona fallecida debe reunir los requisitos generales de alta y cotización. La reforma se extiende también al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Fallecimientos anteriores a la reforma

Quienes no pudieron acceder a la pensión en su momento pueden solicitarla ahora si cumplen estos requisitos. El plazo es improrrogable de doce meses, hasta octubre de 2027, y la pensión solo produce efectos desde el mes siguiente a la solicitud: cada mes de retraso es un mes de pensión perdido.

Pensiones de viudedad en suspenso: también pueden reclamarse

En el mismo plazo de doce meses puede solicitarse la rehabilitación de pensiones que se dejaron de percibir por incompatibilidad con otra pensión. Afecta a dos colectivos:

  • Parejas de hecho que obtuvieron la viudedad por la vía excepcional de la Ley 21/2021. Esa vía impedía compatibilizarla con otra pensión contributiva, como una jubilación o una incapacidad permanente. Quien la tenía debía optar, y la otra quedaba en suspenso.
  • Personas separadas o divorciadas antes de 2008 sin pensión compensatoria. Pueden acceder a la viudedad aunque no tengan hijos comunes ni más de 50 años, siempre que tengan 65 o más años y el matrimonio haya durado al menos 15. Hasta ahora se exigía además no tener derecho a otra pensión pública. Ese requisito desaparece, y quien dejó de percibir la viudedad al causar después otra pensión puede pedir su rehabilitación.

En todos los casos se aplica el límite máximo de concurrencia de pensiones públicas.

Importante: la norma está pendiente de convalidación

Con las Cortes disueltas, el Real Decreto-ley debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación. Si no se convalida, quedará derogado desde ese momento, sin efectos retroactivos. Solo quedarían amparadas, previsiblemente, las solicitudes presentadas mientras la norma esté vigente. Quien espere puede perder la oportunidad.

Artículo de Javier de Cominges, Zeres Abogados.


¿Puede afectarte?

Si tu pareja de hecho falleció, teníais hijos en común y no pudiste acceder a la pensión de viudedad por no estar inscritos, o si tienes una pensión de viudedad en suspenso, en Zeres Abogados podemos estudiar tu caso y ayudarte con la solicitud. Recuerda que el plazo para pedirla es de doce meses y que la pensión solo se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.

Contacta con Zeres Abogados

También te puede interesar: El complemento de maternidad no prescribe: miles de pensionistas podrán reclamarlo a la Seguridad Social