Javier de Cominges, de Zeres Abogados, ha sido clave en la lucha por el complemento de maternidad para pensionistas, cuestión que llevó al TJUE.  De hecho, Zeres Abogados logró la primera indemnización adicional para un pensionista gallego que litigó por el complemento de maternidad.

La sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024 ha aclarado la situación del complemento de maternidad en España: dictamina que no prescribe. Miles de pensionistas pueden reclamarlo en cualquier momento, independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación. El fallo de la Sala de lo Social rechaza el recurso interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social de Cantabria sobre esta cuestión y hace firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, del 2 de diciembre de 2022, que señala su imprescriptibilidad.

En unas declaraciones a Economist&Jurist sobre la resolución judicial del Alto Tribunal, De Cominges ha dicho que «lo que ha habido siempre es una negativa de la Seguridad Social con la sentencia del 2019 del TJUE que señalaba que los hombres podrían acceder al complemento de maternidad. En enero del 2020, la Seguridad Social dictó un criterio de gestión, el 1/2020, que indicaba que no lo aplicarían hasta que no llegase una sentencia y se modificase. Al final, la sentencia de septiembre del 2023 del TJUE dice que no es necesario modificar la ley, las administraciones están vinculadas a la doctrina del TJUE y deben cumplir la ley».

“La última trinchera de la Seguridad Social era la prescripción fijada en cinco años. Ya había sentencias de TSJ que lo habían dicho. Ahora el Supremo señala este tema que no hay prescripción. Hay cientos de asuntos a los que se denegaron. Sobre todo pensionistas que pensaban que no tenían derecho y están empezando a reclamar este complemento. Hay múltiples demandas en España, la Seguridad Social debería abonar antes del acto de juicio”, considera De Cominges.

Y sobre los que aún no han reclamado, sostiene: «De inicio es posible que la Seguridad Social obligue a ir a juicio, sí que es cierto que a raíz de los atrasos cuando el Supremo clarificó hemos tenido algunos casos donde se abonaron las cantidades, no es la mayoría. Habrá que ver qué sucede en los próximos días. En nuestro caso pedimos una indemnización de 1.800 euros por daños de derechos fundamentales que reclamamos en nuestras sentencias».

Fuente: Economis&Jurist

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