El objeto de esta entrada es comentar la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2 de mayo 2017, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, en la cual se analiza la situación de una trabajadora del Hospital Clínic de Barcelona que suscribió 268 contratos temporales con esta administración. Estos contratos se dividieron un 263 de carácter interino – la gran mayoría en reserva de plaza – y 5 de naturaleza eventual. La transcendencia de esta sentencia del TSJ de Cataluña es que aun considerando que los 268 contratos suscritos por la trabajadora eran legales, ello no impide que la trabajadora deba ser declarada como indefinida en la Administración demanda. Esta sentencia supone un terremoto en el sistema de contratación y nombramientos seguidos por la totalidad de los servicios autonómicos de salud, pero cuyos argumentos pueden ser extensibles a cualquier bolsa de contratación existente en cualquier administración pública, incluidos educación, justicia, política social, etc.
Antes de entrar en materia quiero agradecer a Ignasi Beltrán – recomiendo encarecidamente que sigáis su blog y su cuenta de Twitter @ibdehere por la calidad de los contenidos que publica sobre derecho laboral – que me haya trasladado esta sentencia para poder estudiar la misma.
Debemos empezar por destacar la siguiente afirmación de la sentencia:
“no escapa a la Sala, como reiteradamente hemos puesto de manifiesto, la política anómala de contratación de personal de la demandada, más próxima a una bolsa permanente de trabajo que a la contratación temporal con tal de cubrir necesidades puntuales y específicas”.
A partir de esta afirmación de profundas consecuencias, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destaca que la práctica totalidad de los contratos de interinidad suscritos por la trabajadora tenían por objeto sustituir a personas con derecho a reserva del puesto de trabajo. El personal temporal de todas las administraciones públicas españolas conoce a la perfección el funcionamiento de las “bolsas de empleo”, la obligación de aceptar los llamamientos que te ofrezcan, trabajando por días o semanas, siempre disponible, con jornadas anuales que en muchas ocasiones superan a la del personal fijo, sin vacaciones, pero sobre todo sin ningún tipo de estabilidad ni protección en el puesto de trabajo.
De ahí la importancia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando señala que
“las interinidades masivas y las cadenas indefinidas de contratos interinos son fraudulentos en tanto que al amparo de una modalidad prevista en la Ley, persiguen un resultado contrario a la misma como es el de crear un cuerpo de trabajadores temporales para cubrir puestos de trabajo permanentes”.
Y aun más trascendente resulta la siguiente afirmación
“a la vista de los hechos acreditados, se evidencia que el Hospital Clínic de Barcelona utiliza de forma regular contratos de interinidad o eventuales para cubrir necesidades permanentes de mano de obra, de forma que, en claro abuso de derecho, mantiene un cuerpo de trabajadores suplentes paralelo al cuerpo de trabajadores fijos, manteniéndose así dos tipos de plantilla, la permanente fija y estable y la de sustitución temporal y precaria”.
Y la siguiente, tan frecuente en el funcionamiento de las listas de contratación temporal en las administraciones públicas:
“la contratación interina no se limita a la sustitución en casos de difícil previsión como bajas por accidente o enfermedad u otras similares, sino que se extiende a supuestos perfectamente previsibles e integrados en la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria como las vacaciones y los permisos”.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera plenamente aplicable a este supuesto – reiterados contratos de interino sustituto con una misma administración aunque sean todos legales y existan interrupciones entre ellos – la Directiva Europea 1999/70 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci.n determinada, y en concreto su cláusula quinta. Recordemos que esta cláusula dispone que:
A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:
a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que existe una utilización abusiva de la contratación temporal por que aunque nos encontremos ante vínculos de carácter interino en reserva de plaza efectuados legalmente, los mismos se vienen sucediendo el tiempo a través de bolsas de empleo sin que la Administración adopte ninguna de las tres medidas señaladas anteriormente para poner freno a esta situación. Para justificar su fallo el TSJ de Cataluña acude a la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – fundamentalmente la sentencia Pérez López – señalando que:
“de la doctrina del TJUE se desprende que, cuando se ha producido una utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, debe poderse aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con el objeto de eliminar las consecuencias de la infracción del derecho de la Unión”.
La conclusión a la que llega el TSJ de Cataluña es que mediante estas bolsas de contratación y los sucesivos contratos de interinidad en reserva de plaza se está cubriendo la actividad normal de la Administración, y no necesidades meramente coyunturales o temporales. Por ello esta Sala considera que la trabajadora que ha sido víctima de este abuso merece ser reconocida como personal indefinido, acabando en consecuencia con su sometimiento a una lista de contratación donde se producen contratos y ceses constantes, con pérdida de días de cotización, de salarios, sin derecho a conciliar mínimamente la vida laboral y familiar y sin la debida protección de la salud como consecuencia del sistema de trabajo al que se encuentra sometida.
De ahí la importancia de esta sentencia que abre una puerta – otra más – en la protección del empleado público temporal y precario. Pues aunque es cierto que esta sentencia se ha dictado en el orden social, no es menos cierto que sus fundamentos son fácilmente extrapolables al personal estatutario y funcionario de cualquier administración pública y cualquier sector (Sanidad, Educación, Justicia, Política Social, etc.), en que la dinámica de nombramientos y ceses propio del funcionamiento de las listas de contratación es básicamente idéntico.
Una última cuestión que también resulta de importancia e interés. La sentencia, por su trascendencia, no se ha dictado por una de las secciones que componen la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, sino por el pleno de la misma. Esto supone que de los 26 Magistrados/as que componen la Sala esta sentencia cuenta con el apoyo de 24, existiendo un solo voto discrepante que firman dos Magistrados.