Esta entrada del blog tiene por objeto comentar un reciente caso tramitado por el equipo de Zeres Abogados, trabajo que ha cristalizado en la relevante y pionera sentencia de la Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 22 de diciembre de 2017.
Esta sentencia del Tribunal Superior contiene dos relevantes pronunciamientos que afectan potencialmente a los cientos de miles de empleados públicos temporales de nuestro país. El primero de ellos es la posibilidad de que los trabajadores de la Administración Pública con vínculo interino de larga duración (ya sean funcionarios o estatutarios) puedan ser declarados trabajadores indefinidos. El segundo, que este reconocimiento de la condición de indefinido conllevará el derecho a ser indemnizado en caso de amortización definitiva o de cobertura legal de la plaza que se viene cubriendo interinamente.
En la sentencia se analiza la situación de un grupo de trabajadores que tenían la condición de personal estatutario interino del Servicio de Salud de Castilla y León, en el cual venían cubriendo plaza vacante mediante nombramiento estatutario interino desde el año 2008. Con anterioridad, todos ellos habían suscrito diversos nombramientos de carácter temporal (eventual o de interinidad) en el mismo Servicio de Salud y en la misma provincia, pero en diferentes centros de trabajo (desde hospitales a centros de primaria). En el año 2015 la Administración convocó el proceso de provisión para la cobertura de estas vacantes, primero mediante concurso de traslados en el que solo podría participar el personal estatutario fijo, y posteriormente mediante oposición para las plazas que quedasen sin cubrir tras el concurso. En 2017 finalizó el proceso selectivo, el cual condujo al cese de algunos de los demandantes. Los trabajadores cesados no percibieron indemnización alguna a pesar de llevar casi 9 años cubriendo la misma plaza vacante. A los que no fueron cesados se les mantuvo con nombramiento interino, en la misma o diferente vacante, tras el concurso.
Varias son las cuestiones de especial trascendencia a las que la sentencia intenta dar respuesta ¿Puede ser declarado indefinido el personal estatutario interino cuando existe fraude? ¿Para ser declarado indefinido es necesario encadenar múltiples nombramientos temporales o es suficiente con un único nombramiento de larga duración? ¿Esta sentencia es aplicable al personal funcionario? ¿Cuales son las consecuencias de ser declarado indefinido?
La conclusión que alcanza la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León respecto de la primera de estas cuestiones es afirmativa. El personal estatutario interino puede ser declarado indefinido, y lo expresa en los siguientes términos:
«la pretensión de que se declare al personal temporal como personal indefinido no fijo no tiene su apoyo en la existencia de tal categoría en cuanto tal, ni con ello se trata de desmerecer los principios de mérito y capacidad que rigen la selección del personal que presta sus servicios en el sector público, sino que el recurso a tal categoría es una consecuencia de que se haya abusado de la contratación temporal con el fin de evitar ese abuso y sancionarlo en el caso de que se produzca
Por lo tanto, puede acudiría dicho recurso o a cualquier otro porque, como hemos visto, lo que la jurisprudencia del TJUE dice es que las consecuencias de incumplir lo que dice la Directiva han de determinarse con arreglo al derecho interno y que la respuesta que se de ha de ser lo suficientemente disuasoria (para evitar la reiteración) y proporcionada a la infracción cometida.
Por lo tanto, no es argumento válido sostener que la categoría que invoca la parte actora (hoy apelante) del trabajador indefinido no fijo no existe en el ámbito de la función pública, porque su invocación es a los fines indicados: no se pretende el reconocimiento de una categoría de funcionario o personal estatutario inexistente sino las consecuencias indemnizarais que se derivan de la misma para el supuesto de cese en la prestación de servicios cuando ha habido un abuso en la contratación o nombramientos«
Las afirmaciones realizada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León en estos párrafos son ciertamente relevantes, pues echa por tierra la argumentación tradicional de las Administraciones Públicas relativas a la imposibilidad de declarar al personal estatutario y funcionario (temporal o interino) como indefinido no fijo, pues el objeto de esta declaración no es obtener una nueva categoría profesional, sino por el contrario evidenciar la actuación fraudulenta cometida por la correspondiente Administración Pública, reconociendo al trabajador víctima de este abuso contractual los derechos que se derivan de esta condición de indefinido. Estos derechos se concretarían en la estabilidad en el empleo (no pudiendo ser cesados salvo que tras un procedimiento reglado se decida amortizar la plaza o bien esta se ocupe por otro trabajador que ha superado el proceso de provisión correspondiente, debiendo acreditarse de forma motivada que la plaza que se ocupa es la del indefinido y no otra), así como en el derecho de ser indemnizados en el caso de que finalmente la plaza se cubra o se amortice legalmente.
Asimismo, es importante destacar que la posibilidad de ser reconocidos como indefinidos en caso de fraude en la contratación afecta no solo al personal temporal estatutario (servicios de salud), sino también al personal funcionario temporal (Educación, Justicia o de cualquier otro organismo). Obsérvese que el TSJ de Castilla-León señala que «no se pretende el reconocimiento de una categoría de funcionario o personal estatutario inexistente». Es decir, esta Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que el concepto de indefinido no fijo es extensible a todo el personal temporal con vinculación de carácter administrativo, ya se trate de funcionarios o de estatutarios.
La indemnización a la que tendrían derecho estos funcionarios y estatutarios declarados indefinidos en caso de cese legal sería la siguiente, tal y como señala la sentencia:
«A estos efectos, la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (re. 1717/2015) con cita de la anterior del Pleno de 28 de marzo de 2017 dictada en el recurso para unificación de doctrina (rcud. 1664/2015) señala que la indemnización a percibir en estos casos es la correspondiente a veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que es lo solicitado por el apelante, lo que nos lleva a la íntegra estimación del recurso de apelación interpuesto»
Este párrafo también resulta de gran trascendencia, pues la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León opta por extender a los funcionarios y estatutarios declarados indefinidos la indemnización prevista para el personal laboral de la Administración cuya plaza se amortiza u ocupa legalmente, siendo a su vez una indemnización equivalente a la de un trabajador de una empresa privada que es despedido de forma procedente por causas objetivas. Debemos recordar, en cualquier caso, que esta indemnización que se reconoce a los estatutarios y funcionarios declarados indefinidos se produce cuando su plaza se ocupa o amortiza de forma legal. Situación diferente sería que estos funcionarios y estatutarios declarados indefinidos fuesen cesados de forma ilegal (bien porque la amortización de la plaza resulte irregular o porque no se cubra en realidad la plaza que ocupa este indefinido tras un proceso selectivo), para estos supuestos la solución no puede ser el simple abono de una indemnización, sino la nulidad la actuación administrativa, debiendo reponer a este trabajador indefinido en la plaza que venía desempeñando antes de la irregularidad de su cese, abonándole todos los salarios que hubiera dejado de percibir.
Con todo, la sentencia contiene un último pronunciamiento que, si cabe, es aun más importante, y es que para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León no es necesario acumular sucesivos nombramientos para ser considerado indefinido. Esta categoría se puede alcanzar por el hecho de ser nombrado interino (aunque se haya suscrito un único contrato) cuando la duración de este vínculo se extienda más allá del plazo máximo legalmente establecido en el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
«En este punto hay que indicar que desde luego hay que diferencias, como muy bien señala la Administración apelada, entre la oferta pública de empleo y la ejecución de la misma, pero lo cierto es que, sin desconocer la potestad de autoorganziación de la Administración, la parte apelada no ha justificado la razón de que se haya empleado tanto tiempo en convocar los procesos para cubrir esas plazas por los sistemas legalmente previstos.
Así es verdad que el plazo de tres años es para la ejecución de la oferta pública de empleo (artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), pero también lo es que, en principio y sin perjuicio de supuestos puntuales, las vacantes desempeñadas por personal temporal deben ser definitivamente cubiertas (o amortizadas), que es a lo que se refiere la parte apelante en su recurso, y al no haberse hecho así (lo cual resulta de la documental ya citada) se ha producido la situación de fraude que denuncia«
Esta declaración es de un gran alcance toda vez que el fraude en la función pública se produce por dos vías, bien la concatenación de sucesivos contratos/nombramientos de carácter temporal, bien por la suscripción de un único contrato/nombramiento interino de larga duración. La relevancia de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla-León es que considera que, en ambos supuestos, y en función de las circunstancias del caso, los funcionarios o estatutarios afectados por esta práctica de la Administración pueden ser declarados indefinidos.
En definitiva, lo que se desprende de todo esto es que la Administración Española abusa sistemáticamente de la contratación temporal como mecanismo para cubrir necesidades estructurales y permanentes. Esta situación es insostenible e injustificable, y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 14 de septiembre de 2016 (asuntos C-184/15 y C-197/15) así como también diversos Tribunales Superiores de nuestro país en diferentes sentencias, entre las cuales destaca la que es objeto de este artículo por su alcance e innovación.
Los hechos demuestran, una vez más, que la solución frente al abuso de las Administraciones con los empleados públicos temporales pasa por los juzgados y tribunales y no por oscuras mesas de negociación. Esperar al cese para empezar las acciones legales es una decisión equivocada pues puede que en ese momento ya no pueda lograrse un pronunciamiento judicial favorable. La estabilidad y el carácter indefinido del vínculo con la Administración debería reclamarse mientras se sigue prestando servicios.