El objeto de esta entrada en el blog es analizar la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de enero de 2018, de gran importancia para todos los trabajadores, tanto de empresa privada como de Administración Pública, que vengan prestando servicios en virtud de sucesivos contratos de carácter temporal.
Antes de entrar en la fundamentación jurídica de la sentencia resulta imprescindible explicar la situación de origen que derivó en el conflicto judicial.
El trabajador venía prestando servicios para la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (organismo dependiente del servicio público de salud autonómico – SERGAS – desde el año 1995), con la categoría de Médico General. Esta prestación de servicios no se artículo a través de un único contrato, sino de varias decenas que se fueron sucediendo a lo largo del tiempo (modalidades de acumulación de tareas y sustitución básicamente). En el año 2004 el trabajador suscribe un contrato de interinidad en plaza vacante con esta Agencia, haciendo constar en el mismo que sería cesado en caso de amortización o cobertura de la plaza que se le asignó. En el año 2015 el trabajador seguía vinculado a la empresa a través de este contrato de interinidad. Harto de esta situación, el empleado reacciona en el año 2016 presentando demanda, en la cual reclamaba ser declarado personal indefinido no fijo con la categoría de Médico General y antigüedad de 1 de junio de 1995. Es importante destacar que entre los diversos contratos existían interrupciones, las más grandes de 152 y 114 días de duración. En total, a lo largo de estos casi 20 años de servicio, las interrupciones entre contrato y contrato ascendían a 467 días.
El Juzgado de lo Social que conoció de la demanda estimó la misma solo en parte, reconociendo al trabajador la condición de indefinido no fijo por la existencia de fraude en la contratación, pero restringiendo la antigüedad del trabajador en la empresa al 16 de noviembre de 2004. No satisfechos con el resultado de la sentencia el equipo de Zeres Abogados presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, logrando la estimación del mismo y que se reconozca al trabajador una antigüedad desde el 1 de junio de 1995.
La sentencia resulta de gran interés (tal vez con algo más de intensidad para los empleados públicos temporales) por diversos motivos.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que «el transcurso del plazo de tres años fijado por el ar. 70 del EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta«. Este pronunciamiento resulta de gran relevancia para los empleados públicos, pues pone de manifiesto que no es necesaria la concurrencia de un fraude para que un contrato de interinidad se transforme en un vínculo indefinido no fijo; para ello basta con superar el plazo máximo legalmente fijado para la puesta en marcha y ejecución de la OPE desde que se asigna a un trabajador a una vacante (tres años). Estamos, por así decirlo, ante una conversión automática del vínculo por resolución judicial, sin necesidad de que concurra fraude, por el mero hecho de superar el plazo fijado en el art. 70 del EBEP. Es cierto que esta sentencia se refiere al personal contratado, es decir, con vínculo laboral. Pero no es menos cierto que el art. 70 del EBEP resulta de aplicación al personal laboral, funcionario y estatutario, por lo que el criterio es extensible a los trabajadores estatutarios y funcionarios con vínculo interino de larga duración, tal y como ya ha declarado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León.
2. La Administración no puede alegar restricciones presupuestarias que reducen la tasa de reposición de efectivos para justificar la dilación en la puesta en marcha de los procesos selectivos. El plazo de tres años fijado en el EBEP resulta, por tanto, improrrogable.
3. Cuando estamos ante una prestación de servicios dilatada en el tiempo (en este caso de 20 años), las interrupciones que se puedan producir entre contrato y contrato no tienen por que suponer la quiebra de la unidad esencial del vínculo contractual entre las partes y, en consecuencia, de la antigüedad del trabajador con la empresa o Administración. Así, en el caso analizado, el TSJ de Galicia ha llegado a la conclusión que dos paréntesis contractuales significativos, en concreto de 152 y 114 días, no suponen una ruptura del vínculo laboral entre las partes, por lo que la antigüedad del trabajador con la Agencia Autonómica seguiría siendo la del primer contrato. Esta unidad del vínculo y de la antigüedad se mantiene aunque la suma de todas las interrupciones alcance un total de 467 días, sobre todo en supuestos como el del caso analizado en que el puesto y funciones desempeñadas han sido las mismas. En palabras del propio Tribunal Superior de Justicia «cabe el examen de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las soluciones de continuidad entre contratos sucesivos, en aquellos supuestos en que se acredite una actuación empresarial en fraude de ley y al mismo tiempo la unidad esencial del vínculo laboral»
A modo de resumen cabe destacar que la sentencia nos recuerda la aplicación directa del art. 70 del EBEP para todos aquellos contratos de interinidad superior a los tres años (criterio que nuestra firma de abogados – y así lo avalan determinadas sentencias obtenidas- considera extensible a los nombramientos de interinidad estatutarios y funcionariales).
Por otra parte, la sentencia del TSJ de Galicia resulta trascendente dado que amplia notablemente los paréntesis entre contrato y contrato sin que ello suponga una ruptura del vínculo laboral. Estamos ante un avance significativo en la protección de los empleados temporales (trabajen en empresa o Administración), ya que hasta ahora el límite máximo de interrupción fijado en sentencia por el Tribunal Supremo se encontraba en poco más de tres meses (sentencia de 8 de noviembre de 2016, recurso 310/2015), y ahora ese interrupción se amplia hasta los 152 días sin que ello afecte a la unidad del vínculo y a la antigüedad en la empresa/Administración.