Fabián Valero, socio director del despacho vigués Zeres Abogados, ha ofrecido su perspectiva sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la conversión automática de interinos en fijos. Valero destaca que, aunque la Justicia Europea no dicta la fijeza automática, sí considera insuficientes las sanciones actuales en España y afirma que la directiva europea prevalece sobre la Constitución.
El Supremo desoye a Europa y rechaza hacer fijos a los interinos automáticamente
El Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia tras el fallo de la Justicia europea del pasado 22 de febrero, que abría la puerta a convertirse en fijos a unos 900.000 trabajadores interinos que —en fraude de ley— llevaban años encadenando contratos en la Administración Pública. Aunque algunos tribunales han ido fallando en ese sentido en las últimas semanas, incorporando el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo ha enterrado esa esperanza, al rechazar que la conversión automática de los interinos en fijos no es la fórmula con la que acabar con el abuso de la temporalidad en la Administración.
Es más, los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal sostienen que la vía de la fijeza automática tampoco la defendía la Corte de Luxemburgo. «De la sentencia no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos», señalan en el fallo fechado el 29 de abril. «Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos)» porque la directiva europea «permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas».
El Supremo insiste en que, por muchos años que se haya prolongado el abuso de la temporalidad, los trabajadores temporales no pueden convertirse en fijos porque «es incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública —que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública— y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente».
Cuestión prejudicial pendiente
El pronunciamiento ha sorprendido a los juristas, ya que tras el fallo del TJUE, el Supremo anunció que plantearía inmediatamente una cuestión prejudicial para aclarar las «importantes dudas» que admitió tener sobre el alcance de la sentencia europea.
Sin embargo ahora ha aprovechado lo que en el argot judicial se conoce como obiter dicta, es decir, un recurso de casación sobre una cuestión diferente (el acceso de los interinos a los concursos de traslados convocados para funcionarios) para pronunciarse sobre el espinoso asunto de la conversión de los temporales en fijos sin pasar por una oposición.
Y se ha pronunciado sin haber elevado al TJUE cuestión prejudicial alguna, aunque fuentes del Supremo confirmaron que la plantearán de forma «inminente» para «clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan al derecho de la Unión» y cómo deben aplicar el fallo de febrero. Enfatizan, sin embargo, que Luxemburgo «nunca» dijo que la única solución para los indefinidos no fijos fuera la fijeza y preveía expresamente «soluciones alternativas».
La directiva prevalece
La sentencia del Supremo ha sido recibida con críticas. «Lo que aseguran que dijo el TJUE el 22 de febrero no es lo que dijo», resume Fabián Valero, socio director del despacho vigués Zeres Abogados. «La Justicia Europea no dice que la fijeza sea automática, pero sí dice que las sanciones que se aplican en España —como reconocerlos como indefinidos no fijos o las indemnizaciones de 20 días— no son suficientes. Y dice también que reconocerles la fijeza, aunque la Constitución diga lo contrario [sería preciso el acceso por oposición], es una medida que se ajusta a la directiva europea», explica, para subrayar que «dado que no hay ninguna sanción que sirva, habría que aplicar esta última, ya que la directiva europea prevalece sobre la Constitución».
Expertos consultados critican que el Supremo se haya pronunciado en sentido contrario a la Justicia de la UE sin presentar la cuestión prejudicial, aunque desde el tribunal se subraya que «siempre ha respetado y respetará las sentencias del TJUE», destacando que este fallo resuelve aspectos relativos al alcance de un convenio colectivo y no supone una «rectificación de la doctrina».