El Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña ha desestimado la demanda presentada por una mutua contra una funcionaria del Concello de Culleredo, a quien reclamaba la devolución de 44.369,08 € percibidos en concepto de prestación por cuidado de hijo enfermo durante dos años.
ZERES Abogados consigue una sentencia favorable para la funcionaria
La trabajadora, funcionaria de carrera, fue representada por nuestro compañero Lois Regueira Castro de ZERES Abogados. El juzgado concluye que la funcionaria actuó de buena fe, y que no realizó “alegaciones falsas ni cualquier otro acto contrario a la buena fe”.
Este caso se enmarca dentro del ámbito de las prestaciones por cuidado de hijos enfermos, un tema especialmente sensible cuando afecta a personal del sector público y existe un conflicto de competencias entre mutuas y administraciones.
¿Qué ocurrió?
En 2020, el departamento de personal del Concello de Culleredo indicó a la funcionaria que solicitase la prestación a Ibermutua, que la concedió sin advertir que se trataba de una empleada pública. La mutua abonó por error la prestación durante dos años, hasta que detectó la situación y reclamó su devolución.
Gracias a la defensa de ZERES Abogados, el juzgado reconoce que la trabajadora no tuvo responsabilidad en el error administrativo ni participó en la concesión indebida de esta prestación para cuidado de menor con enfermedad grave.
Jurisprudencia clave del TEDH: asunto Cakarevic
Lo más relevante desde el punto de vista jurídico es que la sentencia se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en concreto en la sentencia de 26 de abril de 2018, dictada en el asunto Cakarevic.
El fallo aprecia que:
✔️ La trabajadora actuó de buena fe.
✔️ La prestación recibida cubría necesidades básicas de subsistencia.
✔️ Exigir la devolución supondría una carga desproporcionada.
Esta jurisprudencia resulta especialmente relevante en procedimientos relacionados con funcionarios que reciben prestaciones gestionadas por mutuas.
Protección de derechos fundamentales en casos de prestaciones indebidas
La jueza recuerda que los hechos se produjeron en un momento crítico, durante la pandemia, y que la obligación de devolver las cantidades percibidas hubiera sido injusta.
Esta resolución protege los derechos fundamentales de los empleados públicos y refuerza el principio de proporcionalidad en materia de reintegro de prestaciones por hijo enfermo.
Conclusión
Este caso pone de relieve la importancia de contar con una defensa jurídica especializada en función pública y derecho laboral, especialmente ante situaciones de error administrativo o interpretación incorrecta por parte de las mutuas.
En ZERES Abogados seguimos defendiendo con firmeza los derechos de quienes se enfrentan a reclamaciones injustas y complejas, con base en la legalidad, la buena fe y la protección social.
Noticia en Faro de Vigo: https://www.farodevigo.es/galicia/2025/06/11/funcionaria-gallega-prestacion-hijo-enfermo-mutua-118492272.html