El motivo de esta entrada es abordar la importante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra, de 20 de noviembre de 2017, en la cual se reconoce a una funcionaria interina que tenía la condición de profesora del Cuerpo de Artes Plásticas su derecho a ser indemnizada tras ser cesada por cobertura de la plaza que la interina venía desempeñando.
Antes de entrar en el estudio de los fundamentos jurídicos de la sentencia resulta importante explicar la situación de hecho que se analiza. La demandante comenzó a prestar servicios para la Consellería de Cultura, Educación e Ordeación Universitaria de la Xunta de Galicia en el año 2010, en calidad de profesora del Cuerpo de Artes Plasticas y Diseño, especialidad “Conservación y restauración de bienes escultóricos”. Desde ese momento, y hasta el 2016, la trabajadora fue nombrada año tras año y curso tras curso para seguir desempeñando la misma plaza, de modo que a la finalización de un curso escolar era cesada y nombrada nuevamente para el siguiente. Esta situación se mantuvo entre el 4 de octubre de 2010 y el 14 de septiembre de 2016, fecha en la que fue cesada con carácter definitivo.
De las dos peticiones que se plantean en demanda, nulidad del cese con readmisión de la trabajadora o indemnización por fraude en los sucesivos nombramientos como funcionaria interina, analizaremos la segunda por ser la finalmente estimada por el Juzgado y la más novedosa.
La Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra empieza recordando el contenido del art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (especialmente los apartados 1, 2 y 3), en el cual respecto de los funcionarios interinos dispone que:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
Tras recordarnos este artículo del Estatuto Básico del Empleado Público la sentencia del Juzgado de Pontevedra, con buen criterio, señala que la solución al caso planteado se encuentra en la normativa comunitaria, y en concreto en la Directiva 1999/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, especialmente su cláusula 4ª (principio de no discriminación) y la cláusula 5ª (medidas a adoptar por los estados miembros de la UE a los efectos de evitar una utilización abusiva de los contratos temporales).
Para la Magistrada se ha producido un uso abusivo en la concatenación de los nombramientos temporales bajo la modalidad de funcionaria interina, en la medida en que durante 6 años consecutivos, y sin solución de continuidad, la misma persona ha sido nombrada anualmente, curso tras curso, para desempeñar la misma plaza vacante en el mismo centro docente. Y aunque la sentencia no dice nada al respecto, sería bueno recordar que el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público fija 3 años como límite máximo para la cobertura de una plaza vacante y dotada presupuestariamente. Por lo tanto, en el caso de la docente demandante nos encontraríamos ante un doble fraude, el primero derivado del encadenamiento abusivo de sucesivos nombramientos durante 6 años para cubrir la misma vacante y, el segundo, derivado de la superación del límite máximo para mantener una plaza vacante sin titular definitivo en contra del art. 70 del EBEP.
La solución que encuentra la Magistrada para indemnizar los daños y perjuicios causados a la demandante como consecuencia del fraude al que ha sido sometida, penalizando al mismo tiempo a la administración autonómica por el uso abusivo de la contratación temporal, es reconocer a favor de la trabajadora una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, fijando como fecha de antigüedad a efectos de cálculo la del primer nombramiento como funcionaria interina, que se remontaba al 4 de octubre de 2010. En este sentido la Magistrada aplica por analogía al personal funcionario interino la sentencia Diego Porras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, asunto 596/14, que se refería a personal laboral.
A esta sentencia que establece una indemnización de 20 días por año trabajado cuando se ha producido un uso abusivo de los nombramientos temporales del personal funcionario (por aplicación de la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70), debemos sumar las otras tres sentencias que otros tantos juzgados de lo Contencioso-administrativo de la geografía nacional ya han establecido a favor de funcionarios con un único nombramiento funcionarial o estatutario tras la cobertura definitiva de la vacante que estaban ocupando (en este caso por aplicación de la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70). Estas tres sentencias son del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña, nº 9 de Barcelona y nº 5 de Bilbao.
Lo que parece a resultar evidente es que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo comienzan a ser sensibles a los abusos cometidos por las administraciones públicas en el nombramiento temporal del personal estatutario y funcionario, pero para lograr la indemnización la única vía es impugnar judicialmente los ceses en el plazo máximo de un mes desde el momento en que la diligencia de finalización del nombramiento se notifique al trabajador. Quien no lo haga en ese momento, no podrá reclamarlo después.