En un caso recientemente gestionado por Zeres Abogados, la Universidad de Vigo ha sido condenada a indemnizar a una trabajadora con 18.660 euros tras haber encadenado 25 contratos temporales a lo largo de 20 años. Este fallo es un claro ejemplo del abuso contractual que sufren muchos empleados en España y cómo un asesoramiento legal especializado puede marcar la diferencia en la defensa de los derechos laborales.
La Universidad de Vigo, condenada a pagar 18.660 euros a una trabajadora que encadenó 25 contratos durante veinte años
La Universidad de Vigo tendrá que indemnizar con 18.664 euros a una trabajadora temporal que encadenó 25 contratos a lo largo de 22 años, entre el 2002 y el 2024. El Tribunal Superior de Xustiza lanza un tirón de orejas a la universidad: «Los contratos realizados por la trabajadora, más de veinte, han sido realizados en fraude de ley […] poniendo de manifiesto un abuso en la contratación».
La demandante es una licenciada que desarrolla labores dentro del servicio de apoyo a la investigación responsable, en relaciones con la Xunta con recursos marinos, realiza informes de aplicación del protocolo de Nagoya y otras funciones transversales en la Estación de Ciencias Marinas de Toralla (Ecimat). Es miembro de la Comisión Ética de la UVigo. Cobraba un salario de 1.550 euros al mes, incluidas las pagas extra. No desarrolla tareas docentes ni investigadoras sino que es personal de carácter administrativo, con funciones de carácter técnico en el campo de la ética.
El último contrato lo suscribió en el 2020 y lo finalizó en el 2022. «Con todo, la demandante viene prestando servicios para la Universidad de Vigo, sin solución de continuidad, desde el 16 de febrero del 2002, fecha desde la cual ha suscrito hasta 25 contratos con la UVigo (casi todos ellos por obra y servicio determinado)», dice la sentencia dictada el 26 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo declaró en el 2023 a la trabajadora como indefinida no fija y la incluyó en el segundo convenio colectivo del PAS de la UVigo con la categoría de técnica superior del grupo I, a jornada completa.
La sala indica que la prestación continuada de servicios desde febrero del 2002, a través de diversas modalidades contractuales, con interrupciones ocasionales, carecían de autonomía y sustantividad propia, y obedecían a un carácter estructural, «lo que desvirtúa la temporalidad del contrato y que deviene en fraudulento». El tribunal recalca que «se destaca, además como señala el magistrado de instancia a través de la valoración de la prueba practicada por la concurrencia de empresas contrapuestas, sin cambiar la esencia del negocio jurídico laboral». Se refería a la empresa interpuesta OK Lab Científica SA, que contrató a la empleada entre el 2011 y 2013 mientras trabajaba en la Ecimat.