Fabián Valero analiza para Economist&Jurist la reciente sentencia del TJUE sobre los interinos. El fundador de Zeres Abogados, despacho de Vigo especializado en derecho laboral, considera que hay varias cuestiones relevantes en la sentencia.
Por un lado, «Se confirma que un indefinido no fijo es un temporal, está incluido dentro de la Directiva 1999/70«. Además, si un trabajador tiene contratos temporales sucesivos y se le declara indefinido no fijo, se considera un único vínculo laboral.
Por otra parte, si el indefinido no fijo no cubre su plaza en el plazo de 3 años, se considera una prórroga del contrato temporal y se aplica la Directiva. «Estaríamos con contratos sucesivos y un único vínculo porque el indefinido no fijo está afectado por la Directiva. Está en situación de abuso al ser temporal», explica Valero.
En su opinión, la sentencia de la Justicia europea «vuelve a reiterar que hay que dejar la jurisprudencia nacional y la Constitución española; a efectos del derecho comunitario, los principios de igualdad, mérito y capacidad no importan. Tiene que haber una sanción y lo que viene a decir es que si para la Administración el proceso selectivo únicamente sea una sanción efectiva si ese proceso se hace en plazo; si no se hace en plazo, no hay sanción y si no hay sanción, la Directiva lo que busca es la estabilidad en el empleo, y la fijeza».