Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, ha valorado en unas declaraciones a Radio Nacional de España la última sentencia del Tribunal Supremo en materia laboral y de amplia repercusión social. La Sala de lo Social ha ratificado que el tiempo del desayuno y los 15 minutos de cortesía para fichar al inicio de la jornada laboral, cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

El fallo da así la razón a los sindicatos y se la quita a CaixaBank. La entidad reclamaba que en su guía de registro de la jornada, una que elaboró siguiendo las recomendaciones del Alto Tribunal tras una sentencia anterior, no contasen estos minutos como trabajo efectivo. El Supremo, sin embargo, pone ahora el ojo en el acuerdo del banco de 1991, en el que se establecía que ese tiempo sí se contabilizase.

En otros casos, según Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, debemos atenernos a la legislación. “Habrá que estar a lo que dispone el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Y ese artículo lo que dice es que la pausa para el bocadillo o la pausa para el desayuno es tiempo de trabajo efectivo siempre y cuando se establezca en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo”.

Y si en ambos casos no aparece una cláusula que especifique que se contabilice ese tiempo, estará en manos de los trabajadores. Estos pueden pedir a la empresa que se incluya en su negociación del contrato o a los sindicatos, para que se añada al convenio o en un acuerdo extraestatutario.

Audio: Radio Nacional de España

Imagen de lookstudio en Freepik