Javier de Cominges, letrado del despacho Zeres Abogados, encargado de defender a la ingeniera de Vigo despedida por discriminación de sexo en una empresa metalúrgica, ha señalado en unas declaraciones en La Voz de Galicia que su clienta «está muy contenta» con la decisión judicial. Recalca que la trabajadora se llevó una alegría cuando salió y comprobó que le daba la razón porque «al final, ante la dificultad de revocarla en el Tribunal Superior de Xustiza, habíamos ganado». No obstante, la sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En un fallo pionero, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia contra la Asociación de Investigación Metalúrgica del Noroeste (Aimen) tras despedir a la ingeniera alegando causas económicas, reconoce una brecha de género salarial y un techo de cristal para las coordinadoras de mayor titulación, y obliga a la empresa a readmitirla o indemnizarla con casi 91.000 euros. La alta sala ve indicios que evidencian un impacto desproporcionado de sexo en la retribución.
En su día, el Juzgado de lo Social numero 2 de Vigo descartó una discriminación por sexo pero el Tribunal Superior, en una sentencia del 29 de junio, revoca esa sentencia y declara improcedente el despido. La sala primera de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) argumenta que «la única razón de que en el organigrama no se le reconozca a ella como coordinadora es la existencia de un techo de cristal constatado, y una situación generalizada de brecha salarial por razón de género, y además, la masculinización del puesto de coordinación». Tras reconocerle un complemento de 99 euros mensuales, el TSXG eleva la indemnización por brecha salarial de 44.870 a 46.067 euros.
De Cominges recalca que lo más interesante del caso es que la fundamentación jurídica resuelve la sentencia aplicando la perspectiva de género en el análisis del Derecho aplicado, «cuestión que no sucedió en la sentencia de primera instancia». Y subraya que la relevancia que tiene «la sentencia es que resulta pionera en el análisis de los efectos que provoca la brecha de género y el techo de cristal sobre un despido». Eso es a pesar de que el mismo tuviera causa legal que lo justificara, al no tomar en cuenta el salario real que debería percibir la trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización lo que provoca una discriminación por razón de sexo tomando en cuenta la brecha de género y el techo de cristal que, cuanto menos, provoca la improcedencia del despido.
La sala concluye que, en el diagnóstico del plan de igualdad de la empresa, se recoge, además de la brecha salarial del 20%, que «las categorías de empresa masculinizadas son: directores, coordinadores, Team Leader, Júnior 1 y técnico/a. No se observan categorías de empresa feminizadas». Ve inexcusable el error al recortarle el salario y probada la discriminación salarial.
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