El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha remitido a la Agencia Española de Protección de Datos y a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social un proceso que afecta al Concello de Ponteareas, por si procede abrir una investigación en relación con documentos sin “credibilidad” que remitió al tribunal para recurrir una condena por vulnerar los derechos de una trabajadora.
“Remítase testimonio de la presente sentencia, así como del documento” aportado por la Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social del Concello citado, tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como a la Agencia Española de Protección de Datos, falla el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).
El abogado defensor de la trabajadora amparada por el TSJG, Fabián Valero, de Zeres Abogados, interpreta que el tribunal señala así que “la prueba aportada de forma irregular constituye otro indicio de la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora”. Y «comparte plenamente la decisión adoptada por el TSJ para esclarecer los hechos y poner fin a este tipo de prácticas por las Administraciones Públicas».
En la misma sentencia en la que deduce testimonio, el tribunal desestima el recurso del Concello contra una condena que le impuso en noviembre de 2022 el Juzgado de lo Social 6 de Vigo. Además, condena al Ayuntamiento al pago de las costas. El Juzgado 6 de Vigo condenó al Concello de Ponteareas a restituir en su puesto e indemnizar con 15.000€ a una trabajadora por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con vulneración de sus derechos fundamentales.
El juzgado consideró que el puesto de la trabajadora se vació totalmente de contenido, sin que existiera ninguna justificación.
Se vulneraron así los derechos fundamentales de la trabajadora: al honor, a la dignidad y también a la integridad física y a su salud, porque quedó probado que la conducta del Concello afectó de manera apreciable a la demandante en lo que afecta a su estabilidad psíquica.
En su recurso contra ese fallo, el Concello aportó una serie de documentos para demostrar que la trabajadora sí estuvo realizando su trabajo, y que por tanto no es cierto que fuera marginada sin tareas.
Esos documentos fueron aportados de manera “extemporánea”, señala el tribunal, es decir, fuera de los plazos procesales oportunos.
Pero sobre todo es que se presentaron como “la respuesta que la Consellería” le dio supuestamente a la Secretaría Xeral de Apoio ao Emprego, Traballo Autónomo e Economía Social del Concello. Y, según ese organismo, ponían de manifiesto que la trabajadora no había sido marginada, sino que había estado haciendo su labor durante los años 2020, 2021 y 2022. “Según indica la recurrente, la actividad de la actora no varió en nada durante todos estos años”, reseña el TSJG.
“Pues bien”, señala luego el tribunal, los datos aportados por el Concello “no cuadran” con los hechos probados.
Es “sorprendente” que habiendo estado la actora en incapacidad laboral y vacaciones durante todo el año 2020, según se ha demostrado en el proceso, “aún así conste, – en la aplicación XATEmprego – que haya abordado un total de 187 proyectos en dicho año – en el que no trabajó de forma efectiva”.
“Desconocemos el origen de tal discrepancia” que “priva de credibilidad” al documento del Concello, “pero a la vista de lo argumentado entendemos que procede dar cuenta de tal circunstancia a la ITSS y a la Agencia Española deProtección de Datos a los efectos legales oportunos”, impone la sentencia del TSJG.