Desde Zeres hemos obtenido nuestra segunda sentencia en instancia declarando que resulta discriminatorio que a los policías locales que han prestado servicios a lo largo de su carrera como temporales antes de acceder a ser funcionarios de carrera, no se les computa ese periodo a efectos de los coeficientes reductores para poder acceder a la jubilación.

Como nos comentó uno de nuestros clientes, “cuando estábamos en una situación de riesgo los delincuentes no nos preguntaban si éramos temporales o fijos”.

En este nuevo caso, el Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo nos vuelve a dar la razón estimando nuestra argumentación, conforme a la cual, “si la jubilación anticipada tiene como fundamento la realización de actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, los policías locales interinos realizaban cuando lo fue el actor las mismas actividades y en las mismas condiciones que los policías locales funcionarios de carrera».

La Sentencia se encuentra recurrida por ambas partes. Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, porque siguen señalando que no se puede aplicar al periodo de prestación de servicios como temporal los coeficientes reductores; y por nuestra parte, porque entendemos que lo que vulnera el principio de igualdad y no discriminación no es la norma sino la conducta de la Seguridad Social en la aplicación discriminatoria de la misma, motivo por el que solicitamos una condena expresa a la administración y una indemnización por cada día en que se demore la fecha efectiva en la que estos funcionarios puedan acceder a su derecho a una jubilación con el derecho al cómputo de toda su carrera profesional.  Ello tomando en cuenta que, cada día que la Seguridad Social retrasa la fecha de jubilación, es un día de justo descanso por los servicios desempeñados que no se va a poder recuperar a través de una sentencia posterior. Sentencia que tendría efectos hacia el presente y futuro pero no hacia el pasado.

Al haber obtenido en instancia un pronunciamiento a favor de la jubilación, y hasta que resuelvan los respectivos recursos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nuestros policías están actualmente en situación de jubilación habiendo dejado de prestar servicios y cobrando sus correspondientes pensiones.

En síntesis, ¿qué hemos logrado? 

  • Las primeras Sentencias en las que se aplican los coeficiente reductores, para acceder a la jubilación, al periodo en que estuvieron trabajando como policías locales con un vínculo “temporal”.
  • Que se considere que hay una discriminación injustificada en la valoración del tiempo que se prestó servicios como personal temporal.
  • Intentar agilizar los procedimientos en esta materia para obtener una resolución judicial lo antes posible.
  • Que una vez obtenida la Sentencia estimatoria en instancia, durante el recurso, el trabajador pueda dejar de prestar servicios.

¿Por qué seguimos peleando?

  • Para que se reconozca una indemnización complementaria por cada día que se demore por parte de la Seguridad Social el poder acceder a la jubilación.

Por Javier de Cominges Cáceres (abogado de Zeres).