El Tribunal Supremo ha declarado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que decidió comunicar a su empresa que no se reincorporaría tras recibir el alta médica y no estar de acuerdo con ella.
Desde finales de marzo de 2020, el trabajador se encontraba de baja médica por enfermedad común y fue dado de alta el 3 de julio de ese año. El ahora condenado trasladó el alta médica a la empresa, añadiendo su decisión de no reincorporarse al trabajo por no estar de acuerdo con el alta cursada por el INSS, que además impugnó en vía administrativa.
Unos días más tarde, el INSS emitió una resolución que desestimaba la reclamación del trabajador y confirmaba el alta médica, por lo que éste se reincorporó a su puesto al día siguiente. Por lo tanto, el trabajador no acudió a trabajar del 6 al 20 de julio, acumulando una ausencia de 11 días hábiles.
Ante la acumulación de inasistencias no justificadas al trabajo, la empresa hizo entrega al trabajador de una carta de despido disciplinario, a tenor de lo expuesto en el artículo 54.1 y 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador interpuso demanda contra esta decisión por no estar conforme.
La cuestión se centró en determinar si, en un proceso de incapacidad temporal inferior a 365 días, la falta de reincorporación al puesto de trabajo tras el alta médica, es justificada por haberla impugnado.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que debemos estar a lo dispuesto en el art. 5.1, párrafo 3º del RD 625/2014- en su redacción anterior a la reforma operada por el RD 1060/2022, de 27 de diciembre-, que dice «el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión (…). El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos».
Por tanto, el trabajador tendría que haberse reincorporado a su puesto de trabajo una vez emitido el parte de alta médica, aunque la misma hubiese sido objeto de reclamación previa. El Tribunal Supremo declara así la procedencia del despido disciplinario ejecutado, al entender que concurre causa legal suficiente para ello.
Por Patricia Veiga.
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