El TSJ de Galicia ha calificado como nulo un despido estimando que existe discriminación por apariencia de discapacidad, una decisión que ocurre por primera vez en España.
Esta es la historia: un trabajador es dado de baja en la Seguridad Social el mismo día que sufre un accidente de tráfico, cuyas lesiones dejaban entrever una situación de incapacidad duradera —asimilada a la discapacidad—, ya que no presentaba una perspectiva de curación bien delimitada en el tiempo. El empresario constató esta situación al acudir al hospital a interesarse por la salud del empleado.
El Tribunal apreció una conexión temporal directa entre el accidente, la apariencia de discapacidad percibida por el empresario y el despido ejecutado, sin que cupiese “ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido”.
En consonancia, es de interés destacar de la sentencia el literal: “hemos de precisar que, a diferencia del defectuoso concepto de discriminación directa por discapacidad contemplado en nuestro derecho interno, no se exige en la definición comunitaria —europea— (que prevalece) que el sujeto discriminado tenga discapacidad, sino que sea discriminado por razón de discapacidad. En el caso de la discriminación por apariencia, el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquel tenga o no tenga una discapacidad.”
Así las cosas, el TSJ de Galicia considera probada la existencia de una discriminación directa por discapacidad aparente, perfectamente integrada en la definición europea de discriminación por razón de discapacidad —discriminación por asociación—.
El Tribunal ha declarado nulo el despido del trabajador —con su consecuente readmisión— al entender vulnerado el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución española y en el artículo 4.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.