El Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña declara contingencia profesional la Incapacidad Temporal de una médico de atención primaria por sobrecarga de trabajo.

La cuestión de fondo objeto de este procedimiento se centra en dilucidar si la situación de incapacidad temporal iniciada por la trabajadora por causa de enfermedad común ha de ser calificada como derivada de accidente de trabajo al tener su origen en la sobrecarga laboral por exceso en la actividad asistencial.

A tal efecto, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 156 LGSS donde se define un accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Añadiendo, salvo prueba en contrario, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”; en concreto, “aquellas enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.”

En el asunto que nos ocupa, el juez ha estimado que concurren dos hechos detonantes para situar el origen de la IT en el trabajo, que son, en primer lugar, los informes médicos aportados que conectan la situación determinante de la IT con el trabajo que venía desarrollando la trabajadora y, en segundo lugar, la situación de sobrecarga asistencial a la que se veía sometida, así como la deficiente evaluación de riesgos psicosociales por parte del Sistema de Salud. Tampoco consta que exista otra causa desencadenante de la situación de IT sufrida por la trabajadora, como pudieran ser circunstancias personales, o, incluso, una patología de base.

A mayor abundancia, el Sistema de Salud contrata a un nuevo facultativo para prestar servicios a tiempo parcial en el centro médico de la trabajadora, lo que lleva implícito un reconocimiento de la excesiva carga laboral soportada.

Queda, por tanto, acreditada la sobrecarga de trabajo como causa única y exclusiva a la patología determinante la baja laboral de la actora.