El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol ha dictado sentencia condenando al Concello de Ares por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de un trabajador, en un procedimiento defendido por Zeres Abogados.

La resolución estima íntegramente la demanda presentada por un trabajador municipal (personal laboral) que desempeñaba funciones idénticas a las de una funcionaria, pero percibía una retribución inferior desde el año 2018.

Identidad de funciones y diferencia retributiva

Según los hechos probados, el demandante, Técnico de Empleo y Desarrollo Local, realizaba desde hace años las mismas tareas que la titular del puesto de Técnico Medio (personal funcionario), entre ellas:

  • Gestión de subvenciones

  • Padrones fiscales

  • Atención a personas desempleadas

Durante el juicio se confirmó que ambos se repartían las tareas sin distinción de competencias. A pesar de ello, existía una diferencia salarial significativa.

La sentencia recoge que el Pleno municipal reconoció en 2018 la necesidad de incluir el puesto como estructural y equiparar sus retribuciones, medida que no llegó a ejecutarse. El juzgado señala que no se ofreció una justificación objetiva, razonable y proporcionada para mantener esa diferencia.

Demanda por vulneración de derechos fundamentales

Tras siete años soportando la diferencia salarial, el trabajador presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales, calculando la indemnización —dentro de los márgenes de la LISOS— conforme a las diferencias salariales dejadas de percibir durante los últimos siete años.

Condena e indemnizaciones

El fallo condena al ayuntamiento a:

  • Poner fin a la discriminación salarial existente

  • Equiparar el salario del trabajador con el del funcionario equivalente

  • Indemnizar los daños y perjuicios calculados sobre las diferencias salariales de los últimos siete años, por importe superior a 50.000 euros

  • Abonar una indemnización adicional de 7.501 euros por la vulneración de derechos fundamentales

La sentencia fija en concreto una indemnización de 51.769,25 euros por daños y perjuicios entre febrero de 2018 y diciembre de 2024, más los intereses por demora. También tiene en cuenta el daño moral sufrido por el empleado, que atravesó periodos de incapacidad temporal con diagnóstico de trastorno ansioso-depresivo derivado de sus problemas laborales.

Asimismo, establece que desde el 1 de enero de 2025 deberá percibir el mismo salario que el fijado para el puesto funcionario equivalente en la Relación de Puestos de Trabajo.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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