Una de las preguntas más frecuentes que te puedes encontrar como abogado laboralista es que alguien, trabajador o empresario, te llame y pregunte: Tengo a mi abuelo, (sustituir por cualquier otro familiar), hospitalizado, ¿Tengo derecho a algún permiso retribuido para poder cuidarlo?.Seguro que muchos de los que estáis leyendo este artículo os habéis hecho esa pregunta alguna vez. Para aclarar las dudas que suele suscitar esta cuestión vamos a explicar cómo se determina el parentesco de cara a acceder a los permisos previstos legalmente.

El parentesco que une a las personas puede tener su origen en la denominada consanguinidad o en la afinidad. Hablamos de consanguinidad para referirnos al parentesco que se da entre personas que llevan la misma sangre, y de afinidad cuando éste surge de la unión de dos personas que forman una pareja. A su vez, el parentesco se dividirá en grados en función de la mayor o menor cercanía existente entre las personas.

Como el tema puede resultar un tanto lioso, el modo más sencillo de explicar y aclarar el grado de parentesco es mediante la siguiente tabla, que resolverá todas las dudas que puedan surgir al respecto:

GRADO DE PARENTESCO CONSANGUINIDAD AFINIDAD
Mis padres y mis hijos Mi cónyuge y mis suegros
Mis hermanos, mis abuelos o mis nietos Mis cuñados
Mis tíos, mis bisabuelos, mis biznietos, mis sobrinos
Mis primos

Desde el punto de vista laboral, determinar los grados de parentesco es fundamental de cara a conceder los permisos y excedencias reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, o en su caso, en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación. Ejemplos de los anterior sería el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual condece un permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que se incrementará hasta cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, así como el artículo 46.3 del mismo texto legal donde se reconoce la excedencia para el cuidado de hijos, o en su caso, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Todo lo anterior no impide que en los Convenios Colectivos sectoriales, autonómicos, provinciales o de empresa, se establezca un régimen de permisos que sea más beneficioso, respetando, eso sí, los mínimos contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.