Javier de Cominges, abogado laboralista de Zeres Abogados, ha intervenido recientemente en Newtral para aportar su perspectiva sobre la importante novedad legislativa que universaliza el derecho a acumular el permiso de lactancia, independientemente de lo que contemple el convenio colectivo de la empresa. En su análisis, Cominges destaca cómo esta medida afectará a los trabajadores y las posibles implicaciones para las empresas.
A partir de este jueves 23 de mayo, si quieres acumular el permiso de lactancia, tu empresa no puede negarse ni tampoco establecer determinados requisitos —aunque tu convenio no contemple dicha acumulación—. Esa es la novedad recién introducida en el Boletín Oficial del Estado a través del Real Decreto-ley 2/2024. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, lo anunciaba asegurando que, a partir de ahora, “madres y padres podrán disfrutar de 28 días de lactancia sin necesidad de que su convenio lo recoja”. Pero no es del todo así: no se amplía la duración, sino que se universaliza la posibilidad de acumularlo.
¿Qué es el permiso de lactancia? También llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, regula una hora diaria de ausencia del trabajo para atender al bebé desde el día en que finalice el permiso por parto, adopción o acogimiento hasta que el menor cumpla nueve meses.
- Es remunerado a cargo de la empresa hasta que el bebé tiene nueve meses.
- Se puede prolongar a partir de los nueve meses hasta los doce, pero con condiciones: en ese periodo ya no sería remunerado y, además, deberían acogerse a esa extensión los dos progenitores.
- ¿Por qué? Según el abogado laboralista Javier de Cominges, “se diseña así para incentivar que no sean solo las mujeres las que acaban ampliando el permiso cuando no es remunerado”.
¿Quién lo puede disfrutar? Tanto mujeres como hombres, siempre que sean trabajadores por cuenta ajena. Aunque se llame “de lactancia”, da igual que el menor se alimente con lactancia natural, artificial o mixta. Como explica el abogado laboralista Javier de Cominges, “la idea de que es para alimentar al bebé con lactancia materna natural ha quedado algo desfasada, por eso también aplica a hombres y a casos en los que no se trata de hijos biológicos”.
¿Cómo se distribuye?
- Puedes ausentarte una hora entera del trabajo
- Puedes ausentarte media hora al inicio y media hora al final
- Puedes acumular esa hora diaria y disfrutar el permiso de lactancia acumulado
¿Qué es la universalización del permiso de lactancia acumulado? ¿Ya se podía acumular antes? “La acumulación del permiso de lactancia es la fórmula más usada por la mayoría de trabajadores. Se suele disfrutar juntándolo con el fin del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento [el permiso que coloquialmente se conoce como ‘permiso’ o ‘baja’ de paternidad o maternidad]. El objetivo es prolongar las 16 semanas de permiso parental”, señala el abogado laboralista Javier de Cominges.
- Sí, ya se podía acumular antes si estaba contemplado en tu convenio colectivo (el de empresa o el sectorial). La universalización introducida en el BOE implica que ahora todo el mundo puede pedirlo, no solo quienes lo tengan regulado por convenio.
¿Cuál es la novedad entonces? Que si tu convenio no contempla la posibilidad de acumular estas horas, podrás ejercer este derecho igualmente y tu empresa no podrá negarse ni establecer condiciones.
- De Cominges explica que ha tenido casos en los que la empresa rechazaba aceptar la acumulación y otros en los que la empresa lo permitía pero primero obligaba a la trabajadora a gastar las vacaciones que se había guardado para cuando naciese el bebé. “Si te obligan a cogerte las vacaciones justo después del permiso por nacimiento, tu reincorporación se produce más tarde. Por tanto, son menos horas de lactancia las que te corresponden, ya que estas horas empiezan a contar a partir de tu reincorporación tras el permiso de maternidad/paternidad. De esa forma, la empresa quizá estaba ‘ahorrándose’ dos o tres días”.
Si mi convenio no lo contempla, pero ahora este Real Decreto-ley sí… ¿Cómo calculo el tiempo que me corresponde? El permiso de lactancia acumulado con derecho a remuneración consiste en una hora por jornada laboral desde que te reincorporas del permiso por nacimiento hasta que el bebé tiene nueve meses. No es posible realizar un cálculo único para todo el mundo: depende de los días laborables que haya tras el permiso por nacimiento, si tienes una jornada completa o parcial…
- Tanto Parra como De Cominges sitúan que el permiso de lactancia acumulado se situaría, por norma general, entre los 12 y los 14 días laborables.
- Si, por ejemplo, desde que te reincorporas hasta que tu bebé cumple nueve meses contabilizas 110 días laborables, son 110 horas (una por jornada laboral). Esas horas hay que dividirlas entre las horas de tu jornada laboral para calcular los días laborables correspondientes. Si trabajas 8 horas al día, tendrías que dividir 110 entre 8, que son 13,75 días laborables. Recuerda: el cálculo podrás realizarlo con exactitud una vez haya nacido el bebé.
¿Y si mi convenio ya contempla el permiso de lactancia acumulado? Hay convenios que ya contemplan la acumulación de este permiso y, como explica Natxo Parra, “es habitual que establezcan ya los días correspondientes”. “En mi experiencia, de media suelen dar entre 14 y 15 días laborables, pero algunos convenios establecen algunos días más aunque los contabilizan como naturales. Es importante mirar el convenio colectivo propio”. Por ejemplo, el convenio de universidades privadas otorga 20 días naturales, mientras que el convenio de producción audiovisual establece 18 días naturales.
- En cualquier caso, si tu convenio no lo contempla y has de hacer tú el cálculo, los días resultantes serán laborables, no naturales, ya que el cálculo se hace sobre días laborables.
¿De dónde salen los 28 días que menciona Yolanda Díaz? El Ministerio de Trabajo no ha respondido de momento a Newtral.es sobre qué cálculo han realizado. El abogado laboralista Natxo Parra indica que “son excepcionales los casos en los que se alcanzarán 28 días”: “Por lo general, partos múltiples, ya que se duplican las horas acumulables”. “Puede ocurrir también que en casos de contratos a tiempo parcial de cuatro horas, por ejemplo”, apunta el laboralista Javier de Cominges.
Si tengo contrato a tiempo parcial, ¿qué me corresponde? “El Estatuto de los Trabajadores no indica que sea una hora cada ocho horas trabajadas, sino una hora por jornada laboral, independientemente de que cada día trabajes ocho, siete o cuatro horas”, apunta De Cominges. Entonces, en el anterior supuesto, como ya analizó el Tribunal Supremo en esta sentencia de 2023, si tienes un contrato parcial de cuatro horas diarias, las 110 horas acumulables se dividirían no entre 8, sino entre 4, que es tu jornada laboral. El resultado serían 27,5 días laborables.
- De Cominges explica que “el Supremo estableció que el permiso está pensado en base a la necesidad del lactante, no en función de la duración de la jornada, y esa necesidad es la misma trabajes ocho horas o cuatro al día”. Por tanto, sí, si tienes contrato a tiempo parcial (o trabajas menos de ocho horas), la acumulación de horas del permiso de lactancia es mayor.
- De hecho, advierte este abogado laboralista, “conviene hacer el cálculo específico por si te salen más días que los que contempla tu convenio”. “Puede que el convenio establezca 20 días naturales pero sin especificar tipos de jornadas, y si tú trabajas 6 horas al día, quizá te correspondan 20 laborables, que son más que 20 naturales”, añade.