Por la puerta de atrás. Con nocturnidad y alevosía. Así es como la Xunta de Galicia pretende cesar a miles de empleados públicos con vínculo laboral temporal sin abonarles indemnización alguna. El instrumento normativo que empleará la Xunta para ejecutar esta medida será la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Ordenación, la cual actua como ley de acompañamiento a los Prespuestos de la Comunidad. La fecha prevista para su aprobación es el 6 de febrero.
Entre los cambios normativos que incluye esta ley de acompañamiento se encuentra la creación de una disposición transitoria primeira bis en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, conforme a la siguiente redacción que por su importancia resulta necesario reproducir (en negrita los puntos más conflictivos e importantes):
Personal laboral temporal que desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario
1.- La aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo por el Consello da Xunta de Galicia de acuerdo con las previsiones del párrafo 2 de la disposición transitoria primera determinará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 38 de esta ley, la transformación en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de aquellos puestos vacantes que viniesen siendo desempeñados por personal laboral temporal.
O persoal laboral indicado podrá seguir desempeñando sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta disposición.
2.- Con la finalidad de hacer posible el cumplimento de las normas establecidas en esta ley en cuanto a los puestos que deben ser cubiertos por personal funcionario, los principios de organización, racionalización y ordenación del personal, así como para homogeneizar el régimen jurídico y condiciones de trabajo aplicables a este, en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos, la administración expedirá un nombramiento de naturaleza funcionarial interina, en el correspondente cuerpo o escala de clasificación, al personal laboral temporal que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ocupe puestos previstos como de naturaleza funcionarial en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que reúna los requisitos para la ocupación del puesto y hubiera sido seleccionado como laboral temporal según os procedimientos de acceso a la condición de laboral temporal establecidos por la normativa vigente.
Este nombramiento requirirá la aceptación por el personal interesado y supondrá la novación de la relación jurídica existente con la administración, sin solución de continuidad en la prestación de los servicios, y la transformación de aquella en un vínculo jurídico de naturaleza funcionarial interina, regido por la presente ley.
Cuando las retribucións del persoal laboral sean diferentes a las correspondientes al régimen funcionarial, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Xeral de Empregados Públicos, y de acuerdo siempre con el principio de estabilidad presupuestaria, por decreto del Consello da Xunta de Galicia se establecerán las condiciones y los plazos de equiparación retributiva.
3.- En el caso de que la relación de puestos de trabajo prevea la amortización del puesto, de acuerdo con las necesidades de organización del servicio público, en los casos en los que el personal interesado no aceptase el nombramiento interino previsto en el apartado anterior, o este no fuese procedente de acuerdo con lo en el indicado, y en orden al cumplimiento de los principios establecidos en este, la administración procederá a efectuar los trámites legales tendentes a la extinción de la relación laboral, siempre de acuerdo con lo establecido en la lexislación laboral e con las consecuencias, incluídas las indemnizatorias, establecidas en ella.
4.- Los puestos de trabajo que pasen a ser desempeñados por personal funcionario interino como consecuencia de los procesos establecidos en la presente quedarán sujetos a su convocatoria en los concursos de traslados y a los procesos selectivos de personal funcionario de la Xunta de Galicia. (…)
Aclaremos un poco esta disposición transitoria y expliquemos que es lo que pretende la administración.
Para el que no lo sepa, en las administraciones públicas autonómicas conviven tres tipos diferentes de empleados; el personal funcionario (vínculo administrativo y sometido a normativa de función pública); el personal estatutario (presente exclusivamente en los servicios de salud, con vínculo administrativo y regido por su propio Estatuto Marco); y por el último, el personal laboral (víncula laboral regido por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, sin perjucio del respeto a la normativa de función pública).
Dentro del colectivo del personal laboral, que esta formado por cientos de miles de empleados públicos en toda España, un alto porcentaje de ellos se encuentran contratatos temporalmente y, la inmensa mayoría de ellos, en fraude, (concatenación irregular de contratos, temporalidad sin causa, cesiones ilegales de mano de obra, o interinidades con duración superior a la legalmente establecida). Este abuso sistemático en la contratación del personal laboral temporal es un cáncer que afecta a todas las administraciones y, por supuesto, a la Xunta de Galicia.
Para completar la introducción una última cuestión de gran relevancia. Ni la normativa ni la jurisprudencia establecen ningún tipo de indemnización en el caso del cese de un funcionario interino. Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia si que establecen derecho a la indemnización para el caso del cese del personal laboral temporal o del personal laboral con contrato de interinidad. La protección de los empleados públicos temporales con vínculo laboral se ha incrementando recientemente tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de ahí este cambio normativo que ahora ejecuta la administración gallega.
¿Que es lo que pretende entonces la Xunta con esta Ley de acompañamiento?
Pues como señalo en el titular de esta entrada del blog, lo que la Xunta quiere conseguir es cesar a miles de empleados públicos temporales sin abonarles indemnización alguna, pero también, impidirles ser indemnizados en el futuro pese a estar contratados anteriormente de forma fraudulenta.
Como se puede observar, la disposición transitoria que la Xunta intenta poner en marcha establece que procederá a transformar miles de plazas de personal laboral en plazas de personal funcionario. Ante este cambio en la naturaleza de la plaza, los empleados públicos temporales con contrato laboral que las ocupan solo tendrán dos opciones, o aceptar que su contrato de trabajo temporal se transforme en un nombramiento como funcionario interino, o bien su cese.
En el primer caso, (transformación en funcionario interino), este trabajador tendrá que aceptar la “novación de su vínculo con la administración”, lo cual supone empezar de cero y, en consecuencia, la imposibilidad de denunciar en el futuro que su contrato laboral era fraudulento al haber aceptado de forma voluntaria el cambio. No solo eso. Si este trabajador ya era indefinido por sentencia, ese cambio supondrá igualmente la pérdida de los derechos derivados de la condición de indefinido, pues al aceptar el nombramiento como funcionario interino estará renunciando a la indemnización que podría corresponderle. Por si esto no resultara suficiente ese nombramiento como funcionario interino no supone estabilidad alguna, pues como la propia disposición trnasitoria establece, la plaza ocupada por estos funcionarios interinos se incluirá en el primer concurso de traslados y la primera oferta de empleo público que se realice. El cese como funcionario interino no lleva aparejado el derecho a indemnización alguna.
En el segundo caso, (el trabajador laboral temporal se niega a aceptar el cambio), la Xunta de Galicia indica que procederá a la amortización de la plaza y por tanto al cese del trabajador temporal abonando la indemnización que “legalmente” corresponda. En el caso de que el trabajador tenga la condición de indefinido por sentencia firme esa indemnización será de 20 días por año como reiteradamente ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pero, en el caso de que el trabajador no tenga esa condición, sino que su contrato sea como laboral interino , el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores no prevé indemnización alguna (aunque haya sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Seamos claros. La Xunta de Galicia pretende chatajear, (no hay otra expresión que pueda definirlo), a los empleados públicos más vulnerables y precarios, que son los trabajadores temporales. Pretende obligarles a escoger entre pan para hoy (aceptar el cambio de nombramiento y mantener el vínculo unos meses) o hambre para mañana (ser cesados en el primer concurso de traslados de personal funcionario sin derecho a ningún tipo de indemnización).
Los trabajadores que tengan la condición de indefinidos por sentencia al menos tendrán la opción de ser indemnizados a razón de 20 días por año trabajado y posteriormente inscribirse en las listas de contratación, e incluso defender la nulidad o improcedencia de su cese. Sin embargo, todos aquellos que no hayan denunciando el fraude de su contratación no tendrán otra opción que aceptar el cambio a la condición de funcionarios interinos y la pérdida de sus derechos previos, pues no se les ofrecerá indemnización alguna.
Si algo está claro en estos momentos es que los empleados públicos de la Xunta de Galicia con un contrato laboral temporal que pueda estar en fraude deben denunciar judicialmente esta condición para lograr su reconocimiento como pesonal indefinido. Solo de esta forma podrán luchar de forma efectiva frente al chantaje de la Xunta de Galicia, teniendo opciones de anular su cese o al menos de ser indemnizados. Los que permanezan de brazos cruzados solo podrán aspirar a alargar su agonía unos meses, renunciando a cualquier derecho futuro.
Los empleados públicos de todas las comunidades y administraciones de España deben tomar buena nota de lo que la Xunta va a realizar, pues el experimento probablemente se extienda por el resto del territorio nacional como mecanismo para recortar los derechos de los trabajadores de la administración con contrato laboral. El momento de la acción ha llegado.