El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado con fecha de 29 de mayo el Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el cual introduce importantes novedades respecto del personal temporal de las administraciones públicas (funcionarios, estatutarios y laborales). Tras las enmiendas y modificaciones introducidas por los partidos políticos el texto del polémico artículo 19.Dos ha quedado del siguiente modo:
Dos. No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años. En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
El texto de la Comisión de Presupuestos mejora sustancialmente la redacción inicial, la cual introducía notables riesgos para los empleados públicos con vínculos de carácter temporal.
El primer párrafo del artículo 19.Dos se destina a recordarnos que en el ámbito de las administraciones públicas las vinculaciones de carácter temporal siempre serán una excepción, lo cual no constituye novedad alguna. El Estatuto Básico del Empleado público aprobado en el año 2007 ya restablecía en su artículo 10.1 que:
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera
Atendiendo al texto del Estatuto Básico del Empleado Público resulta evidente que la contratación temporal en el empleo público siempre será una excepción, destinada a cubrir necesidades urgentes, y que requerirá la correspondiente justificación. Tampoco resulta una novedad en las propias leyes presupuestarias, pues el artículo 20.Dos de la Ley de Presupuestos Generales del año 2015 se pronunciaba en términos prácticamente idénticos:
Dos. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
En este punto la conclusión es clara. El art. 19.Dos de la Ley de Presupuestos no introduciría con este texto novedad legislativa alguna, ni en materia de empleo público ni presupuestaria, de ahí que resulte difícil entender determinados comentarios que desde el desconocimiento jurídico o el puro interés intentar convertir este párrafo de la Ley de Presupuestos en una declaración de guerra a los empleados públicos temporales. Al contrario, el primer párrafo de este artículo refleja el carácter extraordinario que la contratación temporal siempre ha tenido. Esto no impide que las administraciones públicas hayan incumplido de forma sistemática la normativa relativa a la contratación temporal, abusando de estas vinculaciones para cubrir necesidades estables y permanentes. Frente a la actuación fraudulenta de la Administración el cauce siempre será la vía judicial, pero la existencia de un abuso en la práctica diaria no significa, tal y como señalaba, que la contratación temporal siempre será una excepción frente a la contratación fija.
Mucha más relevancia tienen los dos siguientes párrafos del artículo 19.Dos que salen de la Comisión de Presupuestos, uno dedicado a la contratación laboral temporal, el otro a los nombramientos de carácter administrativo (estatutarios y funcionarios).
Por lo que que respecta al personal laboral el artículo parece dejar claro que la duración límite de tres años del contrato laboral temporal solo se aplica a la modalidad de obra o servicio determinado, (en los mismos términos fijados por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores). En sentido contrario esto supone que el límite de los tres años no se aplicará a los contratos de interinidad, sean en sustitución o en vacante. El efecto práctico será el mantenimiento de la situación actual, incluido el abuso en la contratación temporal y el constante incumplimiento del art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto la límite para cubrir las plazas vacantes en un máximo de tres años.
El último párrafo del artículo 19.Dos regula los nombramientos de carácter administrativo – funcionarios o estatutarios – e introduce importantes novedades. La redacción es ciertamente mejorable y puede generar problemas en su aplicación práctica, pero con todo mejora la redacción inicial. Se mantiene la prohibición de que los nombramientos de personal estatutario y funcionario supere los tres años, ya se trate de uno solo o de varios encadenados con la misma persona. Esto supondría que el empleado temporal que alcanzase esa duración en su vínculo se vería automáticamente excluido del empleo público. Ahora bien, el mismo artículo establece que este límite – los 3 años – no se aplicará a los nombramientos efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en sustitución transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida. Eliminando de la ecuación a los nombramientos de interinidad en vacante y de sustitución, todo parece indicar que para el personal funcionario solo se tendrían en cuenta los nombramientos previstos en la letra c) y d) del artículo 10.1 del Estatuto Básico:
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
Por lo que respecta al personal estatutario los nombramientos que seguirían computando a efectos de estos tres años serán los previstos en el art. 9.3 del Estatuto Marco:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.
b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
A la vista de todo esto queda claro que la contratación temporal no desaparecerá de las administraciones públicas y que el fraude seguirá siendo la tónica habitual. La Administración se dedicará a alternar diferentes modalidades para poder seguir encadenando contratos y nombramientos temporales sin tener que cubrir las plazas vacantes de forma definitiva. En esta tesitura, y siempre y cuando no se vuelva a modificar el art. 19.Dos, la vía judicial sigue siendo la mejor alternativa para los empleados públicos pues la estabilidad será una quimera mientras un/a Juez no dicte sentencia.