El 11 de julio de 2018 la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una transcendental sentencia sobre las consecuencias que se derivan de la contratación de personal estatutario en fraude de ley.

La sentencia analiza el caso de un grupo de trabajadoras del Servizo Galego de Saude, con diversas categorías profesionales, las cuales venían suscribiendo sucesivos  nombramientos eventuales de «servicios determinados». Esta prestación de servicios se venía extendiendo desde hace seis años aproximadamente.

Considerando que se encontraban prestando servicios en fraude de ley, por cubrir necesidades estructurales y permanentes, reclamaron a la Administración su reconocimiento como personal indefinido no fijo con antigüedad desde el primer nombramiento estatutario eventual sucesivo que firmaron.

La reclamación de estas trabajadoras fue inicialmente desestimada en vía administrativa, si bien con posterioridad el Servizo Galego de Saude suscribió con las organizaciones sindcales CESM-OMEGA, SATSE y CSIF el Plan de estabilidad del empleo y provisión de plazas de personal estatutario (DOGA de 4 de mayo de 2017). En virtud de este Plan los puestos de trabajo desempeñados por las trabajadoras se convertían en puestos estructurales, reconvirtiéndolas en personal estatutario interino en plaza vacante, pero sin reconocer la Administración y las organizaciones sindicales ningún tipo de fraude ni tampoco la condición de indefinidas no fijas que estas trabajadoras habían reclamado en vía administrativa, por lo que decidieron continuar adelante con el procedimiento judicial.

El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Vigo desestimó la demanda por considerar que con su nombramiento como interinas en vacante la Administración ya había reconocido el carácter estructural de los puestos ocupados por las trabajadoras y, asimismo, había reconocido a estas el nombramiento más estable que existe dentro del personal temporal con vínculo administrativo.

Esta sentencia ha sido revocada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras estimar el recurso de apelación formulado por el equipo de Zeres Abogados en nombre de las trabajadoras.

La sentencia contiene afirmaciones de gran trascendencia para todo el personal estatutario vinculado por nombramientos temporales, ya sean eventuales o de interinidad en vacante, pero sin perder de vista que diversos argumentos de esta sentencia son perfectamente aplicables al personal funcionario igualmente temporal e interino.

En primer lugar, la sentencia despeja cualquier duda que pudiera existir sobre la posible identidad o similitud entre el nombramiento interino y el vínculo de carácter indefinido no fijo.

Ahora bien, lo que no se comparte con el juzgador de instancia es que la declaración de personal indefinido no fijo no conlleve ninguna consecuencia jurídica distinta o adicional de la que deriva de los nombramientos de interinidadn, pues en la misma sentencia se admite como efecto adicional, las consecuencias indemnizatorias a las que podría dar lugar el cese de las recurrentes al amparo de los pronunciamientos del TJUE (sentencia de 14 de septiembre de 2016 asunto Ana de Diego Porras C-596/2014, matizada en las más recientes de 5 de junio de 2018 asunto C-574/16, Grupo Norte Facility, y C- 677/16, Lucía Montero Mateos).

Existe, de inicio, una diferencia sustancial entre el personal interino y el indefinido no fijo, y es que el segundo ha sido víctima de abuso o fraude en sus nombramientos, lo cual conlleva el reconocimiento de una situación jurídica distinta e indivudualizada de la de interino en vacante.

En segundo lugar, siguiendo el camino marcado por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Martínez Andrés o Pérez López, de 14 de septiembre de 2016, la Sala de lo Contencioso-administrativo asume la figura del vínculo indefinido no fijo (hasta ahora reservada para el personal laboral), extendiéndola al personal estatutario y (por asimilación al funcionario). El fallo de la sentencia dispone que:

«En consecuencia, declaramos que los sucesivos nombramientos de carácter eventual de los que fueron objeto la apelantes para la prestación de servicios determinados en el Sergas, se realizaron en fraude de ley, y dado el carácter fraudulento de sus nombramientos, declaramos y reconocemos su condición de personal indefinido no fijo del Sergas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias que de ello se deriven, incluido el reconocimiento de la antigüedad (…)»

En tercer lugar, resulta especialmente destacable que el Tribunal Superior considera que la conversión de una sucesión de nombramientos eventuales en fraude en un nombramiento interino en vacante no resulta suficiente para erradicar el abuso cometido, ni tampoco es acorde a la Directiva 1999/70.

Y es que la pretensión de las apelantes, al igual que la de quienes fueron parte recurrente en los indicados procedimientos judiciales, está encaminada a que se declare su condición de personal indefinido no fijo, con las consecuencias inherentes a esta declaración, y entre ellas el reconocimiento de la antigüedad en el Sergas desde la fecha de sus nombramientos y el derecho indemnizatorio que puedan hacer valer en el momento de su cese derivado de un hecho cuya realidad no cuestiona la Administración ni desmiente el juzgador de instancia, y es que han sido objeto de sucesivos y encadenados nombramientos como personal eventual temporal realizados en fraude de ley, y por tanto de forma irregular, lo cual debe acarrear un reconocimiento como personal indefinido no fijo

En cuarto lugar, y como se aprecia en los diversos párrafos de la sentencia reproducidos anteriormente, el personal indefinido no fijo, a diferencia del interino, tiene derecho a indemnización en caso de cese o amortización de la plaza que viene desempeñando. Estamos ante un pronunciamiento de singular trascendencia en el ámbito contencioso-administrativo.

Por último, esta sentencia aplica al caso la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea plasmada en la sentencia de 5 de julio de 2018, asunto Montero Mateos, y en concreto su párrafo 64 relativo a los nombramientos concatenados o de interinidad especialmente largos, superando el plazo máximo de tres años de duración previstos en el art. 70.1 del EBEP:

Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo. (aplicando esta sentencia a nuestro derecho interno debemos entender que se refiere a la conversión en indefinido nos fijos)

En definitiva, la sentencia marca un antes y un después, ya que no solo reconoce al personal estatutario la posibilidad de ser declarado indefinido no fijo (posibilidad igualmente extensible al personal funcionario en fraude de ley), sino que también diferencia de forma definitiva la figura del personal interino de la del indefinido, fijando asimismo las garantías y derechos adicionales que tiene un indefinido no fijo.