La Ley de protección al informante (Ley 2/2023, de 20 de febrero), derivada de la trasposición de la Directiva europea de Whistleblowing, establece que todas las Administraciones públicas y las empresas de 50 o más trabajadores deben implantar tanto un sistema interno de información sobre infracciones normativas -con su propio canal de denuncia-, como uno de protección de los informantes para evitar represalias contra los mismos.

¿Cuál es su finalidad?

La finalidad de esta Ley es proporcionar una protección adecuada a los informantes que, habiendo detectado irregularidades y aspectos relacionados con la lucha contra la corrupción, las comuniquen mediante los cauces regulados en la empresa, con el objetivo de prevenir su práctica; fortaleciendo, así, la cultura de la información, integridad y comunicación de las organizaciones como mecanismo de control preventivo ante cualquier amenaza.

Tipos de irregularidades a comunicar

  • Infracciones penales (delitos) y administrativas graves o muy graves.
  • Infracciones del derecho de la Unión Europea y que afecten a los intereses financieros de la misma.

Plazo de implantación de la Ley

  • Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores, hasta el 01/12/2023
  • Las empresas con 250 o más trabajadores, hasta el 13/06/2023

No obstante, es de obligatoria implantación, independientemente del número de trabajadores que tengan,  para aquellas personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Desde una perspectiva formal, la protección de la Ley opera en aquellos casos en que la comunicación de la infracción se haya realizado a través de los canales internos de la propia entidad o ante alguna de las Autoridades Independientes que prevé la misma.

¿A cuánto ascienden las multas?

La Ley prevé sanciones ante la adopción de cualquier medio de represalia frente a los informantes  con multas de hasta 1.000.000 €, distinguiendo de si se trata de personas físicas o jurídicas a la hora de su imposición.

Por último, cabe destacar que la protección se extiende, no sólo al informante, sino también a terceras personas relacionadas con este y que puedan sufrir represalias, en un contexto laboral, como consecuencia de la alerta efectuada. Garantizando, a su vez, la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero.

 

Por Patricia Veiga.

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