La Justicia ha dado la razón a Zeres Abogados en un caso que destaca por su relevancia en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones públicas.
Un juzgado de Pontevedra ha declarado a un vigilante forestal gallego, que encadenó 19 años de contratos temporales, como personal laboral fijo discontinuo de la Xunta. Este fallo se basa en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que condena el abuso de la temporalidad en las Administraciones públicas españolas.
El vigilante, que prestó servicios en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios de la Consellería de Medio Rural, comenzó a trabajar en el año 2000 y desde 2011 encadenó contratos anuales. A pesar de que los contratos cesaron durante cinco años, el juzgado ha reconocido su antigüedad a efectos extintivos del vínculo desde julio de 2011. Durante los primeros años, los contratos fueron por obra y servicio para la extinción de incendios forestales, pasando desde 2012 a ser un contrato de interinidad en plaza vacante.
El juez del Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra ha visto un “fraude en la contratación” desde el inicio, ya que se hizo una contratación por obra y servicio determinado «que en realidad se corresponde con una necesidad de trabajo», la de los incendios en temporada de riesgo, de carácter “intermitente, periódico y fijo”. Citando jurisprudencia europea y doctrina del Tribunal Supremo, el juez ha dado la razón al demandante.
El vigilante fue representado por Lois Regueira Castro, abogado de Zeres, cuyo socio director, Fabián Valero, destaca que sentencias como esta abren la puerta al resto de trabajadores de las listas de contratación de personal temporal de la Xunta: “Una de las cuestiones importantes de la resolución es que una persona que es trabajadora temporal, pero que no accedió al puesto tras superar un proceso selectivo, debido al fraude en su contratación puede adquirir por vía judicial la condición de personal fijo, como si hubiera superado una oposición”. “Esto es por aplicación de la directiva europea 99/70, en concreto de su cláusula quinta, y los efectos son los que empiezan ahora a trasladarse a nuestro ordenamiento jurídico interno tras la sentencia europea del 22 de febrero de este año”, resume.